El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves la modificación el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, para limitar la práctica asistencial a profesionales con la titulación y competencias adecuadas.
En concreto, este cambio legislativo se ha producido a través del Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo, el cual, así como sus efectos, entrará en vigor el 1 de julio. Por su parte, los centros tendrán seis meses para adaptarse a la normativa, mientras que las comunidades autónomas dispondrán de un año para adecuar su oferta asistencial a las nuevas definiciones recogidas en los anexos de la norma.
De esta manera lo acordó el Consejo de Ministros en su reunión ordinaria del pasado martes y a raíz de la detección de negligencias derivadas del intrusismo profesional, principalmente en el ámbito de la cirugía estética. Por ello, se ha reforzado el marco normativo, extendiendo las mismas garantías al conjunto de la atención sanitaria, con el objetivo de minimizar errores y prevenir eventos adversos en cualquier unidad asistencial.
"Es sentido común convertido en ley. Aprender de lo ocurrido, proteger al paciente y garantizar que cada profesional haga lo que esté preparado para hacer", subrayó la ministra de Sanidad, Mónica García, en declaraciones remitidas a los medios de comunicación con posterioridad al Consejo.
Este Real Decreto incorpora un artículo que establece la obligación legal de que los centros y servicios sanitarios aseguren que la atención sea prestada exclusivamente por personal con la titulación oficial, competencias y habilidades.
INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE TODO EL PERSONAL SANITARIO
Al respecto, los establecimientos deberán disponer de información actualizada de todo su personal sanitario, incluyendo de forma detallada su formación y especialidad oficial. Además, tendrán la obligación de informar a los profesionales de nueva incorporación sobre las prácticas seguras implementadas para garantizar la seguridad del paciente.
Por último, este Real Decreto recoge que los requisitos mínimos podrán ser complementados en cada comunidad autónoma por la Administración sanitaria correspondiente para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de su ámbito.