El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda por incumplimiento de contrato y condenó a la isapre Consalud SA por modificar plan de salud de afiliada utilizando tabla de factores derogada.
En el fallo (causa rol 12.137-2022), el juez Ricardo Cortés Cortés rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, por lo que la condenó a pagar a la demandante la suma equivalente a 163,296 UF.
“Que el incumplimiento que le imputa el demandante a la demandada, es haber aplicado la tabla de factores al precio base de su plan de salud desde el sexagésimo mes anterior a la notificación de la presente demanda –60 meses (5 años) contados hacia tras desde el 3 de julio de 2023 (data notificación demanda), esto es, 3 de julio de 2018– al 31 de diciembre de 2021 –fecha de emisión del FUN por la demandada–, en circunstancias que había sido declarado ilegal la aplicación de los numerales 1° a 4° del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2005), por sentencia de fecha 6 de agosto de 2010, en causa rol N°1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto de 2010 el Tribunal Constitucional, tras haberlas derogado”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, asimismo, mediante fallo de fecha 4 de noviembre de 2021, en Recurso de Protección Rol de Ingreso N° Protección-10376-2021, interpuesto por el actor en contra de la demandada, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, se resolvió: ‘(…) disponiéndose que esta última, para determinar el valor del plan de salud de la parte recurrente, considerará el precio base sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo relativos a edad y/o sexo, y ello desde el mes de interposición del presente recurso’”.
“Que como se dijo, el contrato de salud se rige por normas de orden público, ya que regula un derecho garantizado constitucionalmente, por lo que obligatoriamente debe someterse a una decisión del Tribunal Constitucional, como la ya referida”, añade.
“Que el Formulario Único de Notificación (FUN), de fecha 31 de diciembre de 2021, acompañado por ambas partes, da cuenta que la demandada tras el fallo del ICA de Concepción debió ajustar el precio del plan de salud del actor en cumplimiento de dicha sentencia y de las normas legales vigentes, lo que acredita que durante el periodo anterior a ello, estuvo cobrando un sobreprecio por dicho plan”, acota el fallo.
Para el tribunal, en la especie: “(…) solo cabe concluir, que la demandada incumplió el contrato celebrado entre las partes, cobrándole al demandante un mayor valor por su plan de salud del que correspondía, tras aplicar normas que a contar del 6 de agosto de 2010 –fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional– fueron derogadas del ordenamiento jurídico, por inconstitucionales”.
“Que el periodo que el actor solicita se le indemnice, corre entre el 3 de julio de 2018 al 31 de diciembre de 2021, a lo que la demandada opuso excepción de prescripción, por lo dispuesto en el artículo 2515 y siguientes del Código Civil, en relación con cualquier suma pretendida anterior a 5 años de la fecha de notificación de la demanda, esto es, 3 de julio de 2023. Sin embargo, los 5 años anteriores a la fecha de la notificación, es precisamente el 3 de julio de 2018, correspondiente al sexagésimo mes anterior a la notificación de la presente demanda, por lo que ninguno de los cobros realizados se encuentra prescrito, razón por la que se desestimará la excepción, según se dirá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
II. Que se acoge parcialmente la demanda y, en consecuencia, se declara que la demandada incumplió el contrato con la actora, por lo que condena a la Isapre Consalud a pagar al demandante la suma de 163,296 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día de pago efectivo; y se rechaza en las restantes pretensiones.
III. Que no se condena en costas al demandado, por no haber sido totalmente vencido”.