La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) pone en consulta pública una nueva propuesta normativa que busca eliminar obstáculos que afectan el desarrollo del mercado de repos, de securitizaciones y de seguros y/o derivados de crédito.
Este ajuste se refiere a los Capítulos 8-4, 8-40, 12-3, 21-1, 21-6, 21-7, 21-10 (aún en revisión para norma definitiva) y 21-30 de la Recopilación Actualizada de Normas de bancos; de los Capítulos B-6 y B-7 del Compendio de Normas Contables de bancos; y, de las Normas de Carácter General N°303 y N°451.
Estas modificaciones se enmarcan en el objetivo de contribuir al desarrollo de mercado financiero y continuar perfeccionando la aplicación de los estándares de Basilea III en Chile.
En el proceso inicial de consulta pública, realizado durante el primer semestre del presente año, se recibieron variados comentarios de parte de diferentes actores del mercado. Como resultado, se realizaron ajustes adicionales, lo cual tuvo como consecuencia un incremento en el número de normativas a modificar.
Principales aspectos de la nueva propuesta normativa
1. Operaciones repo:
Se simplifica y clarifica el tratamiento regulatorio para este tipo de transacciones para la determinación de los requerimientos de capital. Cuando se trate de operaciones que están bajo el amparo de un convenio marco reconocido por el Banco Central de Chile, se entenderán cumplidas condiciones para lograr ponderadores de riesgo de crédito de 10%. Este incluso podría reducirse a 0% si también dicha operación se realiza con determinadas contrapartes, así como cuando sean compensadas y liquidadas en Entidades de Contraparte Central reconocidas por la CMF. Además, se ajusta el cómputo del límite individual de crédito, reconociendo la transferencia de dominio en la compra.
2. Securitizaciones:
Se eliminan desincentivos normativos para estas operaciones, particularmente en lo que se refiere a la eliminación del ponderador de riesgo de 1.250% de series retenidas por los bancos. También, se incluye el concepto de transferencia significativa de riesgo, de modo de generar lineamientos que permitan definir aquellos escenarios en que el cómputo de los requerimientos de capital surge de los activos subyacentes, o bien, por los instrumentos securitizados retenidos. Además, se ajustan disposiciones para permitir su adecuada inscripción en el Registro de Valores de la CMF.
Junto con lo anterior, se ajustan los requerimientos normativos para la emisión de mutuos hipotecarios endosables, lo que aumentaría el stock de activos que pueden ser (auto)securitizados.
3. Derivados y seguros de crédito:
Se perfeccionan las condiciones para la consideración de derivados y seguros de crédito como mitigadores de riesgo de crédito, así como el valor de la cobertura computable en los requerimientos de capital, en línea con lo dispuesto en los estándares de Basilea.
La propuesta, al eliminar fricciones, debería generar incentivos relevantes para el desarrollo y profundización de los mercados que aborda.
Además, estas modificaciones se alinean con las recomendaciones realizadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en su Programa de Evaluación del Sector Financiero (FSAP, por sus siglas en inglés) del año 2021.
El detalle de la propuesta está disponible en la sección Normativa en Consulta del sitio web institucional. La CMF también publica un Informe Normativo que presenta los principales contenidos junto con la evaluación de su impacto.