​Au revoir Shein!

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La reciente ley francesa que regula la ultra fast fashion y arremete directamente contra gigantes como Shein y Temu, —con medidas como ecotasas por prenda, restricciones publicitarias y etiquetado ambiental obligatorio— no es solo una política ambiental.


De hecho, las mayores críticas que ha enfrentado el proyecto se fundan en su veta “proteccionista”, y provienen, y por un lado, de la masa de consumidores adeptos que han llegado a conquistar las mencionadas plataformas bajo argumentos de acceso y conveniencia del “low cost”, y por otro desde miradas más activistas que estiman que su vocación ambiental es insuficiente y una mera máscara.


Con una aprobación de 337 votos a favor y sólo uno en contra en el Senado, la apuesta de Francia sin duda no es sólo reducir el impacto ecológico de la moda desechable. Al distinguir entre fast fashion y ultra fast fashion, y al aplicar sanciones más severas a las segundas —de origen principalmente chino—, representa una omitida de soberanía en el contexto geopolítico actual.


Mientras Estados Unidos aplica aranceles y restricciones comerciales (a la vez que difama la sostenibilidad), Francia aprovecha la alineación. Esta ley no solo protege a la industria textil europea y más en general su “savoir faire” basado en atributos de autoría, calidad, durabilidad, trazabilidad e identidad cultural, por sobre volumen, velocidad, deslocalización, y anonimato, sino también promueve un modelo de consumo más consciente, alineado con los objetivos climáticos y con una visión de largo plazo.


La medida probablemente impulse debates semejantes en otros mercados. Sin ir más lejos, en Chile está en plena palestra la imponente proliferación de malls chinos y el cuestionamiento a sus prácticas competitivas y de cumplimiento en desmedro de lo local, pero además han resonado las imágenes del desierto de Atacama convertido en vertedero textil, y el Ministerio de Medio Ambiente acaba de anunciar la “ampliación” del alcance de la Ley REP para incluir a los textiles como producto prioritario.


Este es el primer producto que se suma a aquellos contenidos al momento de la promulgación de la Ley en 2016 (neumáticos, envases y embalajes, aceites lubricantes, pilas, aparatos eléctricos y electrónicos, y baterías), y en la práctica, conllevará que tanto productores como importadores deban cumplir con entregar información y hacerse cargo del producto al final de su ciclo de vida.


Raya para la suma, este caso muestra cómo la sostenibilidad se deriva de la corrección de externalidades, invita a poner atención a los riesgos (en este caso geopolíticos y regulatorios) que impactan la cadena de suministro, y reconoce el valor de la adopción de estrategias de economía circular y de enfoques “glocales”.


Por María Ignacia García. Senior Manager de Auditoría ESG, PwC Chile

europapress