Impuestos injustamente justos

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Mucho revuelo está causando el tema de las contribuciones de bienes raíces, porque sus efectos en la población ya están generando situaciones que rayan en la injusticia.


Estos tributos pueden ser calificados como “impuestos al patrimonio”, porque gravan la mera tenencia de un bien, como sería la posesión de un bien raíz, sin importar si éste fue adquirido a través de recursos propios o por medio de un préstamo. Independientemente si se trata de patrimonio bruto (aquel del cual no se rebajan las deudas) o neto (aquel del cual se rebajan las deudas), afectan un bien por el solo hecho de existir, sin importar si se vive en él, es explotado o está abandonado.


La justificación doctrinaria de este tributo está en el hecho que el bien está ubicado en un lugar urbanizado en el cual el Estado ha destinado recursos. Por otro lado, se justifican las contribuciones porque son una fuente importante de recursos para los municipios, que son la personificación del aparato estatal que más estrechamente se relaciona con el individuo y, por ende, es el canal más próximo para acceder a sus beneficios.


No debemos olvidar que las municipalidades tienen ingresos de dos naturalezas: las correspondientes a ingresos propios, provenientes del cobro de patentes municipales, contribuciones, permisos de circulación, explotación de bienes propios y multas; y las transferencias, correspondientes a la redistribución del Fondo Común Municipal y otras transferencias. De este conjunto, las contribuciones representan una fuente muy importante.


Su cálculo se hace sobre la base del avalúo fiscal, el cual es determinado por el Servicio de Impuestos Internos a través de una fórmula que ha causado más de una suspicacia en su determinación. Existe un tramo exento, no afectando a las viviendas cuyo avalúo sea inferior a 51 millones aproximadamente. También existen exenciones para el adulto mayor. Estas situaciones especiales, derivan que en general, una de cada tres viviendas en Chile están afectas, concentrándose la mayor recaudación en las comunas más pudientes del país.


Este último aspecto es el fundamento para señalar que corresponde a un tributo patrimonial, y se justifica su aplicación porque permite la “redistribución del ingreso”, amén del hecho que afecta en mayor forma a quienes más tienen.


Ese postulado parece totalmente coherente, pero carece de asidero práctico. Si bien es adecuada la afirmación que afecta a quienes “tienen más”, no es menos cierto que lograr ese ingente patrimonio fue gracias a la utilización de recursos que ya tributaron. En efecto, si asumimos que una persona ahorró hasta lograr obtener el precio necesario para comprar una casa, o destinó recursos mensuales por 20 o 30 años para pagar el crédito hipotecario, debemos asumir que la generación de tales recursos estuvo afecto a impuestos, pues es indudable que ese ahorro o esos recursos mensuales, provenían del sueldo afecto al Impuesto Único al Trabajo, a honorarios afectos al Impuesto Global Complementario o a alguna ganancia de capital afecta a tributación general. De esta forma, es evidente que los bienes raíces sufren una suerte de doble tributación: al momento de su financiamiento-adquisición, y al momento de la sola tenencia por las contribuciones.


Esta situación resulta un efecto de la causa que hace muy sensible la tributación por ser doble, siendo por este motivo, aún más, muy preocupante el aumento inorgánico e injustificado que han tenido los avalúos que han derivado en el incremento del pago de las contribuciones.


Una vez me preguntaron por qué no eran calculadas sobre la base del valor comercial, garantizando de esta forma una fuente de ingresos eficiente y potente para los municipios. Esta idea me pareció totalmente inadecuada, pues ¿por qué el Estado me cobrará por un bien a un valor de venta, del cual no tengo ni la más mínima intención de vender? Es como desear pagar en vida el impuesto a las herencias, cuando aún no ha muerto el contribuyente.


Si bien es justo que paguen más quienes tienen más patrimonio, resulta injusto que este mayor aporte sea doble al ser calculado sobre la misma base. Por tal motivo, esta justicia termina siendo injusta.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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