El Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución N°103, que fija el formato e instrucciones del Formulario que deberán completar los contribuyentes que utilicen la opción voluntaria que incorporó la Ley N°21.713, que permite regularizar la situación de los bienes de cualquier clase, divisas o rentas, que se encuentren en el extranjero y que no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile. Consiste en un impuesto único y sustitutivo, con una tasa de 12%, sobre el valor de los bienes o rentas determinado por el contribuyente.
Los contribuyentes que opten por acogerse a esta opción transitoria deberán presentar electrónicamente la “Declaración jurada extraordinaria de bienes y rentas” (Formulario N°1920) y el “Inventario de bienes y rentas”, que estarán disponibles desde el 1 de noviembre en sii.cl.
Junto con lo anterior, deberán presentar los antecedentes que acrediten el dominio, derecho a los beneficios o cualquier derecho o título fiduciario sobre los bienes o rentas declarados, el origen y trazabilidad de aquellos, la fecha y forma en que fueron adquiridos, como también de los gastos o consumos financiados con dichas rentas y cualquier cambio o variación que haya tenido lugar en relación con su propiedad o titularidad desde la fecha de su adquisición por el declarante.
En caso que los antecedentes que respaldan lo declarado no se encuentren a disposición del contribuyente al momento de efectuar la declaración, podrán ser enviados de forma posterior a la declaración, en un plazo de 6 meses, en el caso de la información sobre Mandato, Trust o Encargo Fiduciario y/o la Propiedad indirecta de bienes y rentas ubicadas en chile, a través de sociedades o entidades extranjeras ( Sección E y F). En tanto, tendrán un plazo de 4 meses para presentar los antecedentes que respalden las demás secciones del inventario.
Presentado el formulario de declaración, y cumplidos los requisitos legales, el Servicio de Impuestos Internos girará dentro de los cinco días hábiles siguientes, un impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los bienes o rentas declarados, el que se aplicará con una tasa de 12%, sobre el valor de dichos bienes o rentas determinado por el contribuyente. El contribuyente podrá pagar este impuesto en pesos chilenos, dólares de los Estados Unidos de América y en Euros.
Más información en Portal de Repatriación de Capitales.
Por último, el SII publicó también la Resolución N°104, que establece las instrucciones para que los contribuyentes que mantienen juicios pendientes por liquidaciones o giros puedan solicitar el término anticipado de estas gestiones judiciales, y la Circular N° 45, que contiene las vigencias de las 58 modificaciones legales establecidas en la ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.