General Motors Financial Chile enfrenta demanda colectiva interpuesta por el Sernac

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Sernac

Con fecha 24 de Junio de 2024 General Motors Financial Chile S.A. ha sido notificada de la interposición de una demanda colectiva iniciada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), ante el 18° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, rol número C-4018-2024.



El Sernac reprocha que la sociedad cobra 3 cargos diferentes dentro de la denominada “gestión de garantía” en la suscripción de contratos de crédito automotriz con consumidores, pero estos cargos no serían informados desglosadamente a los consumidores para verificar su consentimiento con ellos; y que dos de dichos cargos (“alzamiento de prenda” y “servicio de gestión de crédito y otros procesos de garantía prendaria por el concesionario automotriz”), serían contrarios a derecho.


En el petitorio de la demanda se pide declarar la responsabilidad infraccional de la sociedad por la vulneración a los artículos 17 B letra a), 17, 39, 37 letra c) n° 5 y 16 letra g) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y condenar a la sociedad al máximo de las multas, por cada una de las infracciones que da cuenta la Demanda (hasta 3.900 UTM), y por cada uno de los consumidores afectados.


Asimismo, se solicita la nulidad de las cláusulas de los contratos de crédito automotriz referidas a la “gestión de garantía”, ordenándose las restituciones de todos los cobros realizados por la sociedad a los consumidores en virtud de ella; y de supuestos intereses cobrados en exceso a la tasa máxima convencional, ordenándose la restitución del exceso hasta la concurrencia del interés corriente, respecto de una parte de las operaciones de crédito automotriz objetadas.


En virtud de las peticiones del SERNAC, se pretende imponer a la Sociedad aplicación de una multa por las 5 infracciones denunciadas (hasta 3.900 UTM) y por cada uno de los consumidores afectados; restitución de dinero a los consumidores por declaración de nulidad de la cláusula sobre “gestión de garantía” incorporada a los contratos de créditos automotriz, la cual -según Sernac- abarcaría, a lo menos, a 51.081 operaciones de crédito de dinero en que se habría cobrado $164.000 a cada usuario por concepto de alzamiento de prenda y gestión del crédito; y restitución de dinero a los consumidores por cobro de un interés superior a la tasa máxima convencional, la cual según SERNAC corresponderían a 39.758 operaciones.


La Sociedad comunicó a través de un hecho esencial, que ha deducido recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que declaró la admisibilidad de la demanda, debido a defectos contenidos en la misma.


La compañía acotó el 26 de julio pasado que dicha petición, a la fecha, no había sido resuelta. En caso de rechazarse dicho recurso, la sociedad dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para contestar la demanda en la cual hará valer sus derechos rechazando las imputaciones de Sernac.

europapress