Ineficiente legislación tributaria

|

Germau0301n Pinto


El 12 de enero recién pasado, fue publicada la Circular 5 del Servicio de Impuestos Internos (SII) que imparte instrucciones sobre el nuevo artículo 37 bis de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR) incorporado por la Ley 21.420 que elimina exenciones tributarias.


Ese artículo homologa el tratamiento tributario al contable de los contratos de arrendamiento de activos con opción de compra, denominados “contratos leasing”, logrando que la utilidad afecta a impuestos sea mayor al rechazar el gasto por el arriendo de esos bienes.


Yo he cuestionado ese nuevo articulado en otras columnas publicadas en este mismo medio, porque considero que es una medida totalmente ineficiente y falta de sustento para aumentar la recaudación fiscal para financiar la PGU, pues los cálculos que la respaldaban carecen de seriedad y porque el tratamiento que eliminó no es un beneficio, sino es solo la constatación de discrepancias entre la mirada legal y contable de un contrato que tiene una connotación económica distinta a la que es reconocida por nuestro ordenamiento jurídico. En otras palabras, no existe una disposición legal que otorgue un beneficio tributario a quienes opten por ese tipo de contratos.


Esta disparatada norma tiene efectos a contar del 1 de enero del presente año.


Es tal desatinado este artículo 37 bis, que el Ejecutivo consideró eliminarlo a través de la Reforma Tributaria que está en discusión en el Congreso, pero, como aún no hay resultados de ese proyecto, ingresó el 9 de diciembre del año pasado una indicación que posterga su entrada en vigencia para el 1 de enero de 2024. Además de lo anterior, y evidenciando lo palmaria de la situación que comento, el Ejecutivo ingresó el 4 de enero recién pasado un proyecto de ley que establece la eliminación del referido artículo, separando de esta forma su eliminación de la reforma en tramitación. Sobre esto último, es importante resaltar que el informe financiero que se adjuntó al último proyecto de ley señala expresamente que el artículo 37 bis “no tendría efectos sobre la recaudación fiscal”, evidenciando de esta forma, la improvisación y liviandad de las medidas que introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la Ley 21.420 que buscaba aumentar la recaudación fiscal con esta disposición y otras muy controvertidas como el IVA a los servicios que he señalado en otras ocasiones.


Así la situación, es indudable que la materia tratada en el artículo que nos convoca, es ineficiente y no es conveniente que genere efectos tributarios. Sin embargo, pese a todo lo contundente de los argumentos en contra, es una norma vigente y genera efectos.


Es por tal motivo que el SII se vio en la obligación de cumplir con el imperativo que el mismo artículo le otorga de normar el tratamiento disparato que regula, y emitió la Circular 5 bajo el “supuesto que durante el año 2023 el artículo 37 bis de la LIR no sea eliminado o postergada su entrada en vigencia”, es decir, el mismo organismo fiscalizador no confía en la celeridad en la tramitación de las leyes tributarias por parte del Poder Legislativo para corregir lo irreflexivo de la norma.

No cabe dudas que el SII cumple con su labor, pero también hace patente lo dudoso, incierto, irresoluto y confuso que es nuestro sistema tributario que obliga a los contribuyentes a lidiar con la aplicación de normas desatinadas como el artículo 37 bis, cuya ineficacia es a tal nivel, que el mismo informe financiero que respalda la iniciativa legal del 4 de enero indica que no reportará mayor recaudación fiscal.


Con todo lo anterior solo podemos concluir que tenemos normas tributarias que se suponen aumentan la recaudación, pero que los mismos estudios de la Dirección de Presupuestos señalan que son ineficaces; que generan efectos en la determinación de los resultados tributarios, obligando al SII a emitir disposiciones que no tienen sentido, desviando esfuerzos intelectuales de sus fiscalizadores para regular un cumplimiento tributario discordante.


Además de todo lo anterior, resulta frustrante apreciar cómo se sustentaron los anhelos de los jubilados en ver aumentada sus pensiones a través de una ley como la 21.420 que solo ha generado distorsiones en las operaciones y confusión a los contribuyentes que, como en el caso del artículo 37 bis y el IVA a los servicios, deben lidiar con normas jurídicas kafkianas que desvían sus esfuerzos para generar rentabilidad y crecimiento al país, que es la forma más eficiente de aumentar las arcas fiscales.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios NRC

Universidad de Santiago

europapress