​Herencias, deudas de amor

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Carmen gloria arroyo

Las herencias a veces pueden generar que desconozcamos a nuestra propia familia y la explicación que he escuchado frecuentemente -en la voz de psicólogos- radicaría en que es la oportunidad para cobrar el amor que nos deben o comprobar cuánto nos quisieron.

Al momento de recibir una herencia es posible que, dentro de los herederos, nos encontremos con distintas situaciones; algunos viven intensa y dolorosamente el duelo y se resisten a realizar trámite alguno. Como también, existen otros que asumen la responsabilidad de realizar las gestiones legales, que por lo general desconocen y no están exentas de dificultades.

La herencia puede desatar una verdadera guerra entre herederos, acusando a algunos de no colaborar y a otros de exceso de frialdad e interés, poniendo en ambos casos en duda el cariño y respeto por el fallecido; sin embargo, esto suele obedecer solo a distintas formas de reaccionar.

La falta de conocimientos técnicos, la desconfianza y la pena se mezclan con una serie de dudas. ¿Cómo saber si hay testamento? ¿Cómo se reparten los bienes? ¿Es automático? ¿Puedo perder la herencia? ¿Y qué pasa si mi familiar tenía deudas? Cada una de las situaciones posibles están rigurosamente normadas en nuestro Código Civil.

¿Qué es la herencia? es el conjunto de activos y pasivos de una persona que se trasmiten a sus herederos al momento de su muerte. Importante tener presente que para evitar pagar deudas de aquella persona a quien pretendo heredar debo tener la precaución de aceptar la herencia con “beneficio inventario”, con ello el heredero aceptará la herencia sin comprometer su patrimonio personal. Así, en caso de existir deudas, los acreedores sólo podrán perseguirlas hasta el monto de lo que se haya recibido por herencia.

El primer trámite que debemos realizar es obtener la posesión efectiva de la persona fallecida. Esto es una resolución de los Tribunales Civiles o del Registro civil, según sea el caso, que declara el fallecimiento de una persona, quiénes son sus herederos y detalla los bienes que componen su patrimonio. Su tramitación dependerá de si el fallecido (causante) ha dejado o no testamento.

Testamentos

En nuestro país aún son poco comunes las herencias testamentarias; sin embargo, su ejecución es relativamente sencilla y evitaría algunos quiebres familiares pues la voluntad y la forma de disponer de los bienes quedaría expresamente detallada.

En el caso de las sucesiones testamentarias es esencial la asesoría y acompañamiento de un abogado desde su génesis, pues el testamento es un acto solemne. Esto quiere decir que debe cumplir con todas las formalidades que establece la ley para su validez, en sus disposiciones debe respetar estrictamente lo legal, otorgando a los herederos vulnerados en sus derechos la acción de reforma de testamento y su tramitación debe realizarse ante los Tribunales Civiles.

Las sucesiones intestadas, aquellas donde el causante no ha dejado testamento, se tramitan directamente ante el Registro Civil y no necesitan representación de abogado. En este caso serán las disposiciones legales las que determinan la forma en que deben repartirse o distribuirse sus bienes a sus herederos.

Herederos

Terminado el trámite de la posesión efectiva se conformará una comunidad entre todos los herederos y respecto de todos los bienes detallados en el inventario. Para disponer de estos bienes, debe concurrir la voluntad de todos y cada uno de los involucrados, lo que generalmente se hace bastante difícil, pues en este momento vuelven a tomar fuerza estas “Deudas de Amor” con argumentos como “No lo cuidaste”, “No lo quisiste”, etc. Ante la imposibilidad de acuerdo, cualquiera de los herederos puede iniciar la acción de partición, solicitando el nombramiento de un juez arbitro que tendrá la facultad de administrar, vender, adjudicar e incluso rematar bienes hasta distribuir la herencia según corresponda.

¡Muy importante! Si usted es heredero y ha dejado transcurrir el tiempo sin realizar la posesión efectiva o trámite alguno para tomar posesión de su herencia, podría terminar perdiéndola, no porque su derecho a herencia prescriba; sino porque alguien puede haberlo despojado a través de diferentes medios legales como la regulación de la pequeña propiedad raíz, la posesión de bienes, etc. No pierda tiempo cobrando estas deudas de amor, si no hay acuerdo entre los herederos para disponer de la herencia, inicie las acciones legales correspondientes.

Si a estas alturas de su lectura ya esta tremendamente confuso y pensando que es un tema demasiado complejo, pues tiene toda la razón y, además, la cosa se pone peor cuando hay que lidiar con los mitos y prejuicios tan arraigados en nuestra sociedad. Entiendo que es muy frecuente resistirse a los costos de una ayuda profesional, pero en esta área es inevitable y la falta de una asesoría experta puede costar muy caro, aunque no le convenza la idea, en herencias es esencial la compañía de un abogado.


Carmen Gloria Arroyo, 

Abogada y socia de grupodefensa.cl 

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