Nueva “Directiva de Política de Defensa Nacional de la República Argentina” y nuestros espacios marítimos australes

|


Juan Pablo Ternicier

El 6 de julio del presente año, el Gobierno de la República Argentina publicó la “Directiva de Política de Defensa Nacional de La República Argentina”, documento al que debemos prestar particular atención debido a nuestra inevitable rivalidad geopolítica (lo que no necesariamente implica enemistad, competencia o enfrentamiento). De este documento, hay un párrafo en particular que merece especial análisis.

En la sección Apreciación Estratégica del Escenario Regional, página 13, esta directiva señala:

Uno de los espacios compartidos que resulta fundamental continuar fortaleciendo es el de la exploración, estudio y control conjunto sobre el Estrecho de Magallanes y el Mar de Hoces, espacios estratégicos tanto por su rol como vías navegables naturales entre el OCÉANO ATLÁNTICO y el OCÉANO PACÍFICO como por constituir puntos privilegiados de acceso al continente antártico.

Respecto del Estrecho de Magallanes, debe tenerse presente lo siguiente:

El Tratado de 1881 establece en sus artículos 2 y 3 la completa soberanía de Chile sobre la totalidad del Estrecho de Magallanes, que en su acceso oriental parte de Punta Dúngenes por la ribera norte y Cabo Espíritu Santo en la ribera Sur.

En el artículo 5, se establece que el “Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad i asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones” y que, para asegurar esto, esta vía marítima quedará desartillada. En parte alguna de este articulo y ningún otro del tratado, se entregan responsabilidades o privilegios sobre las riberas, aguas, suelo y subsuelo del Estrecho a terceros países, incluido Argentina, que pudieran interpretarse como “espacios compartidos”. Esto queda refrendado en el artículo 6 que señala “Los Gobiernos de Chile i de la República Argentina ejercerán pleno dominio i a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente les pertenecen según el presente arreglo.” Es decir, soberanía plena sin derechos compartidos.

Conforme a lo ya señalado, este tratado no asigna privilegios o responsabilidades en esta estratégica vía marítima que involucren a la República Argentina.

Por otro lado, el Tratado de 1984 abunda en esta delimitación declarando en su artículo 10 que: “el límite en sus respectivas soberanías será la línea recta que una el ‘Hito Ex-Baliza Dungeness’, situado en el extremo de dicho accidente geográfico, y el ‘Hito I Cabo del Espíritu Santo’ en Tierra del Fuego.”

El mismo artículo complementa lo anterior señalando que “La soberanía de la República Argentina y la soberanía de la República de Chile sobre el mar, suelo y subsuelo se extenderán, respectivamente, al Oriente y al Occidente de dicho límite.”

Respecto de las responsabilidades asignadas a Argentina sobre el Estrecho de Magallanes, este artículo dispone “La República Argentina se obliga a mantener, en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes.” Este punto es claro en señalar que esta obligación argentina se ejerce sobre y desde sus propias aguas jurisdiccionales, nuevamente descartando la existencia de “espacios compartidos”.

Finalmente, es interesante revisar las actas del Comité de Integración Austral, las que mencionan al Estrecho de Magallanes en dos ocasiones desde el 2013 al 2018, última reunión del Comité:

En el Acta Final del Comité de Integración Austral de 2014, Subcomisión de Asuntos Marítimos se acuerda:

“…, ambas delegaciones convinieron intercambiar información sobre control de tráfico marítimo respecto a pesqueros de terceras banderas que transiten por la boca oriental del Estrecho de Magallanes.”

El acta final de 2016, por la misma subcomisión señala:

En relación al Intercambio de información entre los Puestos de Vigilancia y Control de Tráfico Marítimo (PV y CTM) argentinos y chilenos, en la boca oriental del Estrecho de Magallanes, se informó que se está cumpliendo y mejorando los procedimientos tanto de contacto como desarrollo tecnológico.

Respecto de este intercambio de información, debe entenderse como los hechos que ocurren con naves pesqueras en sus respectivas jurisdicciones y que puedan interesar a la contraparte cuando transiten por la boca oriental del Estrecho, con una clara delimitación de tipo de nave y sector, por lo que en ningún caso esta coordinación puede interpretarse como algún nivel de control compartido sobre el Estrecho de Magallanes.

Atendiendo a estos cuerpos legales y al devenir de los hechos a la fecha, la soberanía de Chile sobre el Estrecho de Magallanes es incuestionable para todo efecto, donde no existen “espacios compartidos”, por lo que, el referido punto de la Política de Defensa Argentina solo puede tener validez ante la voluntad e invitación de Chile, lo que no ha ocurrido para la exploración, estudio y mucho menos el control de esta ruta interoceánica.

Respecto del Paso Drake o Mar de Hoces:

El tratado de 1881 no hace referencia a este cuerpo de mar, excepto en cuanto a que “pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos y las que haya al Occidente de la Tierra del Fuego”, de donde se asume la soberanía chilena que estas islas proyectan hacia el Sur, es decir, el Paso Drake.

Por su parte, el tratado de 1984 es claro en delimitar las jurisdicciones de una y otra parte sobre este cuerpo de mar, señalando que “Al Sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prologará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar.”

No hay, en ambos tratados o en las actas del Comité de Integración Austral ni en ningún otro acuerdo, referencia alguna a “espacios compartidos” o “exploración, estudio y control conjunto” sobre este paso o el Estrecho de Magallanes. El uso de estos términos para un área históricamente sensible en las relaciones bilaterales no puede ser visto con ligereza ni pasados por alto, por cuanto pueden ser el inicio de una construcción artificial de controversias en espacios que están claramente delimitados y jurídicamente zanjados.

De sus errores pasados, Chile debe aprender que las controversias pueden construirse partiendo de pequeñas inserciones no rebatidas, que en el tiempo logran cimentar un relato caro a nuestros intereses.


Juan Pablo Ternicien Novoa

Profesor de Relaciones Internacionales

europapress