Simplificación innecesaria de registros para Pymes

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A1Preparándonos para una Operación Renta hemos podido apreciar los formularios que el SII ha preparado para recoger la ingente cantidad de información que la misma ley de “modernización tributaria” ha establecido. Uno de esos nuevos requisitos es la declaración del Capital Propio Tributario Simplificado para todo contribuyente acogido al régimen de Transparencia Tributaria señalado en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR).

Recordemos que la Ley 21.210 remozó las disposiciones contenidas en la antigua letra A del artículo 14 ter que derogó y que reescribió en el articulado que ya señalé, el cual es ofrecido como un régimen especial para las pymes que fomenta el desarrollo de este tipo de entidades económicas, según expresamente reza el mensaje presidencial que dio nacimiento a esta última reforma tributaria que comenzó a tener vigencia en febrero del año pasado.

Este sistema especial para las pequeñas y medianas empresas del país tiene la particularidad de generar una base imponible construida de acuerdo a la diferencia entre los ingresos percibidos y egresos efectivamente pagados, prescindiendo de la contabilidad completa como medio para determinar la renta efectiva afecta al tributo de primera categoría, siendo esta concesión, junto con la posibilidad de no aplicar corrección monetaria, depreciaciones al activo fijo, practicar inventarios y de no llevar todos los libros y registros tradicionales, un factor de simplicidad que ayuda a mejorar la rentabilidad de estas empresas, rebajando al mínimo los gastos burocráticos y, como dijo el Presidente de la República en marzo del año 2019, representa el fin de los contadores.

Sin entrar a comentar tal particular comentario, se plantea la eximición de llevar registros como un gran atributo a este sistema de Transparencia Tributaria que no afecta con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría a estos contribuyentes, sino que “atribuye” a sus dueños la utilidad resultante de la renta líquida simplificada, siendo de esta forma un sistema de eficiencia tributaria.

Dada lo específica y nimia que resulta la base imponible de estos contribuyentes, solo están obligados a determinarla con el libro de compras y ventas electrónico que están obligados a llevar si son contribuyentes de IVA. De no ser contribuyente de este tributo, pueden reemplazar ese registro con un libro de ingresos y egresos. Además de lo anterior, tienen que llevar un libro caja donde asentarán los hechos económicos que les compete en forma correlativa.

Todo lo anterior resulta aplicable y beneficioso para los contribuyentes pequeños que no tienen mayor ambición de crecimiento, pues de querer aumentar su magnitud de negocios, es evidente que deberán controlar sus empresas y la Contabilidad es la herramienta sine qua non para poder controlar el negocio y poder gestionar su expansión hacia empresas de mayor tamaño.

Pese a la exención en los registros anteriormente señalada, el mismo legislador estableció la obligación a los contribuyentes acogidos a la norma especial que comento, la obligación de declarar un “capital propio tributario simplificado” en los mismo términos que sus hermanos pymes que se acogieron al número 3 de la letra D del mismo articulado, los cuales están obligados a controlar su capital propio para poder terminar sus “Rentas Afectas a Impuestos “ (Registro RAI), cálculo y declaración que resulta totalmente oportuno, pero extrañamente oponible a los contribuyentes de Transparencia Tributaria quienes tributan por la renta atribuida, la cual es tributaria en los impuestos personales de los dueños sin importar el monto ni cuantía de los retiros, dividendos o remesas efectivamente realizadas.

Al parecer, la obligación de determinar el capital propio simplificado es para tener base sobre la cual se determine la patente municipal, pues el artículo 24 de la Ley sobre Rentas Municipales, modificado también por la Ley 21.210, señala expresamente que los contribuyentes acogidos a la “clausula pyme” de la LIR deben pagar su patente municipal sobre la base del capital propio tributario simplificado. De ser así, considero que es una vinculación de obligaciones muy particular porque el legislador está armonizando textos legales que no tienen igual naturaleza, pues la LIR tiene vinculación a los tributos fiscales; y la ley de Rentas Municipales a tributos municipales teniendo distintas connotaciones. Ahora bien, si fuera un esfuerzo de eficiencia legislativa, trasvasijando la eficiencia de los regímenes de tributación del Impuesto a la Renta hacia las rentas municipales, sigue persistiendo la duda al respecto de porqué la exigencia de determinar el capital según la LIR es solo para las pymes del número 8 de la letra D que tienen ingresos superiores a las 50 mil UF y no para todas, pues todas ellas están afectos a las patentes municipales. Es decir, hay transparencia tributaria de tipo A y tipo B.

Si es tan importante controlar el capital y los ingresos, no entiendo porqué se eximió o se anunció como un atributo el no llevar contabilidad completa, pues el mismo legislador está visualizando la falta de control que está teniendo para determinar las bases imponibles de distintos tributos tanto fiscales como municipales.

Todo lo anterior se complica aún más si reflexionamos la cantidad de declaraciones juradas y el gran nivel de líneas que trae el formulario 22 que comenzaremos a ocupar a contar de esta Operación Renta que consta de 88 líneas y tiene 23 nuevos cuadros donde hay que llenar una variopinta cantidad de información que perfectamente puede emanar de un sistema contable completo que aportaría control para los negocios y certeza en las declaraciones de estos contribuyentes, siendo de esa forma una forma eficiente y efectiva de declarar los impuestos a la renta y rentas municipales.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Universidad de Santiago

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