La tasa de interés de actualización se utiliza para el cálculo de los capitales que financien las pensiones de referencia de los afiliados al sistema previsional
La tasa de interés de actualización que se utilizará para el cálculo de los capitales que financien las pensiones de referencia de los afiliados al sistema previsional, creado por el decreto ley mencionado, que estén en condiciones de generar pensiones de invalidez o sobrevivencia.
Cuya fecha de fallecimiento o aquella en que quede ejecutoriado el único o segundo dictamen de invalidez, según corresponda, ocurra en el mes de febrero de 2025
El miércoles pasado se realizó el VIII Encuentro de logística y comercio exterior, ENLOCE, donde la empresa de protección de activos, ALTO, realizó una análisis sobre cómo los delitos están afectando la industria y las claves para combatirlos efectivamente.
A través de un oficio circular emitido ayer.
El artículo 55º del D.L. Nº 3.500, de 1980, establece que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) debe señalar la tasa de interés de actualización que se utilizará para el cálculo de los capitales que financien las pensiones de referencia de los afiliados al sistema previsional, creado por el decreto ley mencionado, que estén en condiciones de generar pensiones de invalidez o sobrevivencia.Al respecto, la emtidad informó que la tasa de interés de actualización aplicable a los siniestros de los afiliados, cuya fecha de fallecimiento o aquella en que quede ejecutoriado el único o segundo dictamen de invalidez, según corresponda, ocurra en el mes de julio de 2022, es 3,63% real anual.
Cuya fecha de fallecimiento o aquella en que quede ejecutoriado el único o segundo dictamen de invalidez, según corresponda, ocurra en el mes de mayo de 2022
El artículo 55º del D.L. Nº 3.500, de 1980, establece la CMF debe señalar la tasa de interés de actualización que se utilizará para el cálculo de los capitales que financien las pensiones de referencia de los afiliados al sistema previsional, creado por el decreto ley mencionado, que estén en condiciones de generar pensiones de invalidez o sobrevivencia.
Comisión para el Mercado Financiero informó ayer.