Estas devoluciones serán pagadas por la Tesorería General de la República (TGR) el 14 de mayo, para quienes optaron por recibirla vía transferencia electrónica.
Estas devoluciones serán pagadas por la TGR, el viernes 26 de abril, para quienes optaron por recibirla vía transferencia electrónica.
Las primeras devoluciones se realizarán el 26 de abril para quienes hayan solicitado el depósito en cuenta bancaria.
Los antecedentes obtenidos mediante estas DDJJ son fundamentales para que el Servicio de Impuestos Internos pueda ofrecer una propuesta de Declaración de Renta a personas y empresas.
Además de las redes sociales más conocidas (como Instagram, Twtich, Only Fans o Tik Tok), se suma este año al análisis que realizará el SII, Arsmate, plataforma chilena cuyo contenido es similar a Only Fans.
Algunos de los aspectos claves son llevar una contabilidad ordenada y que los profesionales estén permanentemente actualizados, para brindar una asesoría tributaria adecuada.
Los documentos con las instrucciones definitivas pueden ser revisados en la página "Ayudas de Revisión de DDJJ Renta AT 2024".
En 2022, se introdujeron diversas modificaciones al Código Tributario. Una de ellas es la obligación de entregar información sobre saldos y movimientos bancarios de los contribuyentes, si el Fisco lo requiere.
Este año, la primera devolución de impuestos se adelanta al 20 de abril, para quienes declaren entre el 1 y el 8 de dicho mes y que opten por transferencia electrónica.
Resultado se explica principalmente por un crecimiento de US$6.351 millones en el Impuesto de Primera Categoría, en línea con la recuperación de la economía y el aumento del precio del cobre. Se recibieron 4.370.716 declaraciones, un aumento del 3,5% respecto de 2021. De estas, 3.036.811 solicitaron devolución, mientras 619.403 correspondieron a declaraciones con pago, y 714.502 a declaraciones calzadas.
Prórroga no se aplica a las declaraciones que involucren el pago de impuestos, cuyo plazo de presentación, ya extendido, vence a las 23:59 horas de hoy jueves 12 de mayo.
De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Hacienda, la medida será detallada en un Decreto Supremo que se publicará en las próximas horas.
Experto recalca que deben tributar con impuesto a la renta quienes obtienen ganancia de las actividades de compra y venta de criptomonedas.
Experta explica que a la hora de realizar el trámite, algunos usuarios tienden a equivocarse en digitación o bien, a confundir códigos y conceptos.
Cifra representa un aumento del 26% respecto del mismo período del año pasado.
Corresponden a personas y empresas que presentaron su declaración hasta el 23 de abril y que recibirán su devolución el 12 de mayo, si optaron por transferencia electrónica.
Esto, con el fin de apoyar a las personas y a las empresas que aún no han realizado su declaración de renta, en el contexto de las restricciones sanitarias y dificultades económicas generadas por la pandemia del Covid-19.
Ante las complejidades que ha acarreado la pandemia, especialmente en estas últimas semanas en que se han decretado cuarentenas en casi todas las comunas del país. Junto con lo anterior y debido al importante rol que cumplen los contadores en este proceso, Stange solicitó también que se estudie la posibilidad de considerar como esencial esta actividad para que puedan trasladarse a los lugares de trabajo de sus clientes, especialmente las pequeñas empresas que no siempre tienen los medios tecnológicos para realizar estas operaciones a distancia.
El SII ofrecerá una propuesta de Declaración de Renta a 3.5 millones de contribuyentes, incluyendo a los inscritos en los regímenes ProPyme, ProPyme Transparente y Renta Presunta. Asimismo, se espera recibir más de 4 millones de declaraciones.
Quienes presenten su declaración entre el 1 y 23 de abril, recibirán su devolución anticipada el 12 de mayo.
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los contribuyentes, y como parte de las medidas de flexibilización asociadas a la emergencia sanitaria, el SII informó la ampliación hasta el martes 6 de abril del plazo para presentar la Declaración Jurada anual 1947 del Régimen Propyme Transparente y, la Declaración Jurada anual 1948 que deben presentar los contribuyentes del Régimen Parcialmente Integrado y Propyme General. Previamente el plazo había sido extendido hasta el 31 de marzo.