En materia tributaria, el riesgo más relevante no está en la ley ni en la norma, sino la convicción arraigada de que el incumplimiento difícilmente será detectado. No se trata de un problema normativo ni de falta de regulación, sino de una percepción de riesgo profundamente distorsionada, que lleva a muchos contribuyentes a asumir decisiones que, con el tiempo, resultan irreversibles.
Cada vez es más común que empresas (de todos los tamaños) operen bajo la convicción de que su situación tributaria está controlada, declarando, por ejemplo, créditos fiscales basados en facturas que no corresponden a operaciones reales, prácticas habituales en algunos sectores que rara vez se revisan desde el punto de vista legal. No se trata de planificación tributaria, sino de decisiones repetidas sin asesoría jurídica, cuya acumulación puede tener consecuencias económicas y legales graves.
La fiscalización no llega de manera abrupta ni excepcional. Se inicia, como ocurre en la mayoría de estos casos, a partir de cruces de información y análisis automatizados, continúa con citaciones y termina en liquidaciones, giros, denuncias penales y querellas por delito tributario. El impacto es múltiple: a las consecuencias económicas se suman el daño reputacional, la imposibilidad de operar con terceros y un nivel de incertidumbre personal que puede desmantelar empresas que, aunque viables desde el punto de vista productivo, resultan jurídicamente insostenibles.
Este tipo de situaciones no constituye una anomalía. Responde a un patrón extendido entre contribuyentes que confunden planificación tributaria con improvisación, y asesoría profesional con recomendaciones informales sin respaldo técnico. En paralelo, el sistema de fiscalización ha evolucionado de forma significativa. Hoy, el Servicio de Impuestos Internos (SII) cuenta con herramientas tecnológicas que permiten detectar inconsistencias de manera temprana y sistemática, reduciendo de forma sustantiva los espacios de opacidad que antes podían existir.
El problema, entonces, no es la severidad del marco legal, sino la persistencia de una cultura de incumplimiento que subestima las consecuencias jurídicas del uso indebido de mecanismos tributarios. Muchos contribuyentes no buscan deliberadamente defraudar al Fisco, sino aliviar cargas financieras, ganar liquidez o sostener negocios tensionados. Sin embargo, en materia penal tributaria, la ausencia de dolo explícito no elimina la responsabilidad cuando se configuran los elementos del ilícito.
Hablar de delitos tributarios no implica cuestionar la actividad económica ni desalentar la iniciativa privada. Por el contrario, supone protegerla. Cumplir adecuadamente no significa pagar más de lo debido, sino resguardar el patrimonio personal, la continuidad del negocio y la estabilidad jurídica de las decisiones empresariales.
Los delitos tributarios no son anomalías aisladas: revelan un patrón de decisiones que, subestimando el riesgo, comprometen la estabilidad de empresas y contribuyentes.
Carla Huerta Miranda
Abogada tributarista