Andacor S.A. aprueba un aumento de capital

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Andacor S.A. informó, en carácter de hecho esencial, que el jueves pasado se celebró la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, convocada a solicitud del accionista Inversiones Cururo SpA, en la cual se acordó por mayoría aprobar un aumento de capital de la sociedad desde la cantidad actual de $2.854.792.001, dividido en 2.260.231 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la cantidad de $14.052.431.993, dividido en 5.103.715 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 2.843.484 acciones de pago, de única serie y sin valor nominal, a un valor de $3.938 pesos cada una, esto es, por un monto total de $11.197.639.992; 


Se acordó, además, facultar al Directorio  para que, solo una vez que la Fiscalía Nacional Económica haya aprobado el ingreso de MCP Andacor, LLC (MCP) a la propiedad de Andacor, ofrezca las referidas acciones de pago, primeramente y por una sola vez, a los accionistas de la sociedad, a prorrata de las acciones que ellos posean, en virtud del derecho de suscripción preferente que establece el artículo 25 de la Ley de Sociedades Anónimas. (


Los accionistas de Andacor deberán pagar las acciones de pago en dinero efectivo, transferencia bancaria o vale vista, en el acto de suscripción de las respectivas acciones.  Para el caso que los accionistas de Andacor que gocen del referido derecho de suscripción preferente, no suscriban y paguen dentro de plazo la totalidad de las acciones emitidas, el Directorio de la sociedad deberá ofrecer a MCP la totalidad de las acciones no suscritas y pagadas por tales accionistas, en el mismo precio por acción ofrecido a éstos, otorgándose a MCP un plazo de 15 días para suscribir todo o parte de dichas acciones, quien deberá pagarlas en el acto de suscripción de las mismas.  En caso que MCP no suscriba y pague dentro del plazo de 15 días referido la totalidad de las acciones no suscritas y pagadas por los accionistas de Andacor en ejercicio de su derecho de suscripción preferente contemplado en el artículo 25 de la Ley de Sociedades Anónimas, el número de acciones de la sociedad se reducirá a las efectivamente suscritas y pagadas al vencimiento del plazo de quince días referido en el numeral (iv) anterior.   En cualquier caso, las acciones que se emitan deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo máximo legal de 3 años, conforme lo establece el artículo 24 de la Ley de Sociedades Anónimas.


europapress