​Examen de admisibilidad de denuncias por Ley Karin y principio de celeridad

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Camila Torres



La Dirección del Trabajo publicó en su revista “ Trabajo en Debate ” un análisis de las estadísticas de denuncias bajo la ley N° 21.643, a casi un año de su entrada en vigencia. Entre el año 2023 y el año 2024, las denuncias por acoso laboral aumentaron un 126%, mientras que las denuncias por acoso sexual aumentaron un 65%.


Esto tiene grandes impactos en el funcionamiento de la Dirección del Trabajo. La ley señala que todas las denuncias son, en algún punto, remitidas a este organismo, ya sea para que las investigue, o bien, para que conozca las conclusiones de los empleadores que realizaron la investigación. De acuerdo a la ley, la Dirección del Trabajo tiene un plazo para resolver, sin embargo, éste no se cumple.


Se ha planteado la necesidad de implementar un examen de admisibilidad, una suerte de descriptor de situaciones que no debiesen considerarse como acoso de ningún tipo. Al respecto, vale la pena remitirse a la Circular N° 3813 del 7 de junio de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. En ella, se indican una serie de comportamientos que, en general, no son considerados acoso ni violencia.


En una extensa lista se enumeran, entre otros, consejos legítimos para asignaciones de trabajo; evaluaciones de desempeño; medidas disciplinarias; programar cargas de trabajo; cambio de funciones; informar desempeño laboral insatisfactorio o comportamiento inadecuado y reestructuraciones, en la medida que no se utilicen como mecanismos de hostigamiento y agresión.


Entonces ¿realmente necesitamos otro criterio que defina la admisibilidad de las denuncias? O tal vez sería más eficiente dotar de mayores recursos y personal a la Dirección del Trabajo, definir las sanciones reales que puede imponer al empleador sin ser demandado por vulneración de derechos fundamentales o establecer atribuciones más amplias para las distintas Mutualidades.


Las víctimas de acoso, los falsos denunciados y las empresas paralizadas por medidas de resguardo incompatibles requieren respuestas rápidas y concretas. Para ello, la Ley Karin ya consagra el principio de celeridad. Así, el examen de admisibilidad por sí sólo no resolverá el retraso excesivo en los procedimientos, a menos que se complemente con que faciliten su desarrollo en un período de tiempo acotado.


Camila Torres, abogada laboral Arteaga Gorziglia

europapress