El impuesto territorial fijado en artículo N°1 de la ley 17.235 se define como una contribución fundamental para el financiamiento de servicios públicos a nivel local. El impuesto territorial se aplica a inmuebles no agrícolas según el avalúo fiscal y de acuerdo con las retasaciones que cada cuatro años realiza el Servicio de Impuestos Internos. Según TGR, a enero de 2024, las viviendas que estaban exentas del pago de contribuciones debían tener un valor igual o inferior a $ 57 millones.
Para viviendas que superaban este valor y con propietarios adultos mayores y en situación de vulnerabilidad económica que habitaran dicho inmueble les resultaba aplicable el beneficio de una rebaja y/o eximición del pago de contribuciones. El impacto para aquellos con ingresos bajos y patrimonios acumulados durante décadas merece una reflexión crítica. Para estos ciudadanos, el pago del impuesto territorial puede representar una porción considerable de sus ingresos disponibles, limitando su capacidad para cubrir necesidades básicas como alimentación, salud y vivienda.
Se argumenta que la propiedad raíz representa riqueza y, por ende, justifica el cobro del impuesto. No obstante, este argumento ignora la realidad de muchos adultos mayores que han habitado sus viviendas durante largos periodos, considerándola un hogar y un símbolo de estabilidad, más que una fuente de liquidez inmediata. Obligarlos a vender sus propiedades para cumplir con las obligaciones fiscales, indirectamente, atenta contra su derecho a envejecer en un entorno barrial, familiar y conocido.
La equidad fiscal requiere siempre de un análisis cuidadoso de las consecuencias sociales de las políticas impositivas. Si bien la eliminación total del impuesto territorial para el adulto mayor podría ser económicamente inviable, resulta necesario explorar alternativas que alivien la carga que representa. Exenciones parciales basadas en el nivel de ingresos, diferimientos de pago sujetos a herencia, o incluso programas de crédito fiscal específicos, podrían ser mecanismos más justos y sensibles a la realidad económica del segmento de adultos mayores cada vez más amplio en nuestro país.
La discusión sobre el impuesto territorial y su impacto en el adulto mayor debe transcender la mera lógica recaudatoria. Es necesario adoptar una perspectiva que considere las circunstancias particulares de esta población vulnerable, buscando soluciones que garanticen la sostenibilidad fiscal sin comprometer su bienestar y dignidad. Sólo así podremos asegurar que el impuesto territorial cumpla su función de contribuir al bienestar común, sin generar una discriminación encubierta hacia quienes han dedicado su vida a sus familias y al desarrollo del país.
Américo Ibarra Lara
Director Observatorio en Política Pública del Territorio
Facultad de Arquitectura y Ambiente Construido
Universidad de Santiago de Chile