La transparencia en contratos de obra pública fortalece la competencia

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AMERICO IBARRA (1)

La inversión en obra pública es un pilar fundamental para el desarrollo económico y social de Chile, así como de cualquier país. La construcción de infraestructuras como carreteras, puentes, hospitales, escuelas y sistemas de transporte público desempeña un papel crucial en la mejora de la calidad de vida de la población y en el impulso de la actividad económica. En los últimos años, se ha observado un aumento significativo en la asignación de recursos hacia la inversión en obra pública, con el propósito de modernizar la infraestructura nacional y promover el crecimiento económico.


Entre los años 2018 y 2024, se pusieron en marcha 6.822 iniciativas de inversión que representaron una cifra superior a los MM$ 2.315.412. La mayoría de estas iniciativas, aproximadamente un 86%, gestionadas por los Gobiernos Regionales, mientras que el resto corresponde a la administración central. Actualmente, se encuentran en ejecución 112 iniciativas de administración centralizada, según datos proporcionados por Chile Indica y una elaboración propia.


Dada la magnitud de los montos involucrados y los estándares de transparencia y capacidad técnica que reclama la ciudadanía, las obras de construcción civil e infraestructura estas demandas deben reflejarse en modelos de licitación impecables que aseguren imparcialidad en el proceso evaluativo. De no ocurrir aquello, se hace entendible la mantención de marcos normativos que regulan los contratos de obra pública, como el decreto N° 75 del MOP, que establece, por ejemplo, causas e impactos indemnizatorios específicos, más allá de la extensión de la obra de hasta un 30% de su valor. Esto significa que por un error de cálculo u omisiones en las bases de licitación no se determinó adecuadamente el plazo, cierta condición u obra anexa. En definitiva, alguien del aparato público – en este caso el mandante- pareciera se equivocó en la tarea que le fue asignada.


Los impactos indemnizatorios ates referidos son los que establecen los Artículos 145 que permite el uso de materiales pertenecientes al Fisco, con condiciones específicas para su entrega, y en caso de retraso en el programa de trabajo, se autoriza un aumento de plazo y el Artículo 146 contempla la posibilidad de modificar el programa de trabajo, con indemnización al contratista por los perjuicios que esto pueda ocasionar, equivalente al 12% del valor total de los gastos generales establecidos en la propuesta, proporcional al aumento de plazo respecto al plazo inicial.


Dada su existencia, estas cláusulas deben ser una respuesta a expresiones habituales al momento de encontrarse en ejecución una determinada obra, y sin embargo no es una información pública disponible, tal que permita evaluar si esta puede ser una barrera de entrada a procesos licitatorios. Todas estas variables podrían representar no sólo un menoscabo para el estado ya que siempre los montos pagados serían mayores a los inicialmente adjudicados, sino que también para muchas empresas que, ofertando las mejores soluciones constructivas, de ingeniería y plazos ejecución no cuentan con equipos jurídicos o técnicos que les permitan optar a estas condiciones más favorables durante la ejecución de sus contratos. 


Américo Ibarra Lara

Director Observatorio en Política Pública del Territorio

Facultad de Arquitectura y Ambiente Construido

Universidad de Santiago de Chile

europapress