​Ley “Sernac te protege”

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Erika Isler



La Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que se presentan entre un consumidor y un proveedor. A consecuencia de lo anterior, para que un individuo pueda beneficiarse de los derechos que esta normativa confiere, debe necesariamente cumplir los requisitos que la legislación establece para ostentar la calidad de consumidor.


El texto actual de la ley señala que para ello exige haber celebrado un “acto jurídico oneroso” (Art. 1 inc. 2 N° 1 LPDC) con el proveedor. No obstante, con el tiempo tanto los tribunales de justicia como los juristas dedicados al Derecho de Consumo, advirtieron que esa solución no sólo era injusta, sino que tampoco se condecía con el espíritu, principios y otras disposiciones de la misma ley.


Lo primero, por cuanto implicaba dejar en el desamparo a quienes, habiendo disfrutado de un producto o servicio, no habían pagado un precio por ello. En aquel entonces era la situación que quienes habían sufrido robos o daños en estacionamientos gratuitos, se habían intoxicado por degustaciones de alimentos defectuosos, sufrieron accidentes dentro de un local comercial, etc.


Lo segundo, atendido a que no permitía explicar infracciones sancionadas en la misma ley que no requerían de contrato alguno (por ejemplo, la no exhibición del precio), la situación del destinatario final no contratante (consumidor material), entre otros argumentos.


Atendida la anacronía y falta de coherencia interna de la interpretación por la cual se exigía el “acto jurídico oneroso”, es que tanto los pronunciamientos judiciales como las opiniones de los juristas comenzaron paulatinamente a mutar, hasta que en la actualidad la amplísima mayoría de ellos rechaza su procedencia.


No obstante, su presencia en la norma igualmente incomoda. Primero porque no se ajusta al sistema interno de la Ley 19.496 y segundo, porque mantiene el riesgo de que un intérprete decida revivir la interpretación que en sus inicios se le otorgó.


Por tal razón, el proyecto de Ley “Sernac te protege” (2023) propone derechamente eliminar la exigencia de “onerosidad” de la definición de consumidor, de tal manera que se asiente la correcta doctrina la cual, como se dijo, ya lo había suprimido hace tiempo. La aprobación de dicha modificación produciría diversas consecuencias beneficiosas, a saber: otorgaría coherencia interna a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores; ajustaría el texto de la Ley a su aplicación práctica; acercaría nuestro sistema a las legislaciones foráneas, las cuales no sólo omiten una exigencia de este tipo, sino que además muchas veces expresan que se puede ser considerado consumidor aun en virtud de prestaciones gratuitas; etc.


Erika Isler Soto,

Abogada y académica,

Universidad Autónoma de Chile

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