Trabajo remoto en el sector público, con un foco equivocado

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AMERICO IBARRA (1)

La implementación del modelo de trabajo remoto o teletrabajo podría ser una de las reformas más significativas a la relación laboral de los empleados públicos de los últimos 50 años. Si fuera así, uno esperaría que el modelo contribuyera a un proceso de mejoramiento de la gestión pública y/o generara impactos en ahorro en el gasto fiscal y no solo a mejorar la conciliación laboral y personal de los teletrabajadores.


Recientemente el ejecutivo ingresó el proyecto de ley (boletín 16498-13) que busca prorrogar para el año 2024 la facultad que fuera establecida en el artículo 66 de la Ley 21.526, en la que se faculta al jefe (a) superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del respectivo Servicio (20%), bajo la premisa que se busca conciliar la vida familiar y laboral y la flexibilidad laboral.


En tal sentido vale la pena efectuar algunas aclaraciones conceptuales que parecen relevantes. La irrupción del “trabajo remoto” en el sector público, producto de la pandemia Covid19 suele confundirse con la modalidad de teletrabajo que ha sido regulada en las diversas leyes de reajuste. El trabajo remoto fue una medida extrema, una estrategia de sobrevivencia que permitió enfrentar dicha contingencia. Ahora bien, nadie dudaría que es necesario regularizar y estructurar esta modalidad para que pueda ser implementado de manera sostenible y eficiente en los Servicios del Estado. Lo anterior implica que debe asegurarse se cumplan los objetivos institucionales y se evalúe cómo el modelo contribuye o tributa a potenciar la labor institucional, modernizar la gestión del servicio y hacer que los procesos institucionales sean más eficientes y efectivos.


En contexto, la revisión internacional permite constatar el crecimiento de esta modalidad desde hace ya casi una década. Por ejemplo, en 2016 el teletrabajo alcanzó el 13,4% de la fuerza laboral en Países Bajos y en 2019 (prepandemia) alcanzó el 14,1% en Finlandia. Como era esperable la tasa de usabilidad del teletrabajo creció significativamente producto de la pandemia en el mundo (45% en EEUU; los países de la Unión Europea en promedio aumentaron el teletrabajo del 5,4% al 12% el año 2021, llegando a un 13,4% el año 2021. Casos de mayor aplicabilidad fueron países tales como Finlandia (25,1%) el año 2020 y de un 32% Irlanda el año 2021.


En tanto en Chile se constató también que el trabajo remoto, tanto para el sector público como todo el país, vivió su punto más alto a mediados del 2020 (el máximo nivel de teletrabajo para el total país (28,9%), mientras que para la Administración Pública llegó a 47,6%. Tras lo cual tuvo una progresiva reducción hasta diciembre 2021 (la modalidad a nivel país alcanzó al 10,9% y para la administración pública el trabajo remoto representó el 13,4%.


Superada la emergencia sanitaria, en condiciones de normalidad, es decir años 2022 y 2023, se esperaba que la tasa de trabajadores remotos en la administración pública bordeara el 10% promedio, y dado este dato objetivo, no parecería sensato autorizar por ley hasta un máximo del 20% de la dotación. Esto a mi juicio por al menos tres razones; la primera es que no existe una medición de la eficacia y eficiencia del desempeño de quienes optan por esta modalidad y la segunda es que tampoco existen mediciones del ahorro que genera para el estado la ausencia de dotación de oficinas gubernamentales, gastos básicos y superficie, entre otros y finalmente, porque el modelo no se vincula a ningún objetivo institucional medible.


Estoy convencido que la implementación, desarrollo y fortalecimiento del teletrabajo en el sector público debe hacerse en base a indicadores objetivos de desempeño y cumplimiento de metas vinculados a objetivos institucionales o en su caso a proyectos de teletrabajo que mejoren un proceso de la gestión pública y por tanto, del bienestar colectivo. Estos argumentos explican por qué no pareciera ser prudente ni razonable aprobar una ley regulatoria cuyo objetivo prioritario sea mejorar la conciliación laboral y personal de los teletrabajadores del sector público, olvidando determinar requisitos e indicadores de calidad que demuestren la pertinencia de su trabajo.


Américo Ibarra Lara

Director Observatorio en Política Pública del Territorio

Facultad de Arquitectura y Ambiente Construido

Universidad de Santiago de Chile

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