​Tutela Laboral: ¿aplicación de la Constitución para todos los trabajadores?

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Rubeu0301n Soto

Para quienes litigamos en tribunales laborales, es cada vez más común tener que conocer casos de tutela laboral, que es un procedimiento judicial regulado por el Código del Trabajo que se aplica respecto a reclamos de trabajadores que entienden se afectan derechos fundamentales regulados en la Constitución Política de la Republica.


Este procedimiento aplica también para funcionarios públicos, ya que si bien durante muchos años estuvo en discusión con fallos -algunas veces disimiles- entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, la Ley 21.280 de 2020 procedió a interpretar el artículo 489 del Código del Trabajo y resolver que consagra este derecho expresamente para los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación y en los siguientes órganos constitucionales: Ministerio Público (Fiscalía), Tribunal Constitucional, Servicio Electoral y órganos de la justicia electoral, Contraloría General de la República y el Banco Central.


De hecho, basándose en esta normativa han surgido dos casos a la palestra publica y que se han reportado por la prensa. Primero, tenemos la demanda de Christian Larraín, ex subsecretario de Previsión Social, quien litiga en contra el Ministerio de Trabajo, acusando daños morales y exigiendo una indemnización por 580 millones de pesos en reparación, alegando “vulneración de garantías constitucionales, con ocasión del despido, por haberse vulnerado la garantía constitucional que garantiza el respeto y la protección del honor de la persona y de su familia, porque se le aludió, a su juicio -sin motivo- denuncias de acoso laboral y sexual, que han afectado su honra”.


Precisamente, dada la forma que se comunicó la solicitud de renuncia por parte del Ministerio del Trabajo, es comprensible, ex ante, entender que efectivamente el actuar de la autoridad le ha significado un desprestigio profesional respecto de su persona, que busca resarcir – en la medida de lo posible - a través de esta vía y la intervención del Tribunal Laboral, aunque - como afirma sus abogados- el daño que se ha causado sería difícil de reparar pues las acusaciones formuladas se han conocido vox populi.


A mayor abundamiento, cada despido afecta no solo al trabajador o trabajadora, sino que también a su familia, y en un contexto de ser Larraín una figura pública este efecto se exacerba a escenarios absolutamente evitables de haber actuado la demandada en respeto de garantías fundamentales. Y es que, si se le quería pedir la renuncia a su alto cargo en el Gobierno existen medios más idóneos y menos lesivos para sus derechos fundamentales.


El otro caso relevante que se ha conocido, son el de Ignacio Amenábar, exgerente comercial, y Francisco Coeymans, exgerente general, ambos de Primus, quienes denunciaron al factoring de iniciar una “fuerte campaña comunicacional de desprestigio” en su contra, lo que se sumó a una ex ejecutiva que manejaba la cartera de clientes de ambos y que presentó una nueva denuncia de tutela laboral en contra de la referida firma.


En sus presentaciones, los ex ejecutivos aseguran que fueron apartados de sus funciones y se enteraron de un informe de auditoría interna que reveló ciertas operaciones de factorización que habrían sido respaldadas con cheques bancarios posiblemente falsificados.


En estos dos casos será materia de análisis los daños y perjuicios que alegan sufren los demandantes, sea trabajadores o funcionarios públicos por una vulneración de sus derechos laborales.


De todos modos, las empresas y trabajadores pueden sacar lecciones para aplicarse en casos que no tengan tal cobertura mediática y la necesidad para ambas partes de actuar debidamente asesorados.


Se debe recordar que el caso de tutela de derechos fundamentales con ocasión de un despido, los perjuicios ocasionados pueden ser resarcidos, en primer lugar en los términos del artículo 489 del Código del Trabajo, es decir con el pago de hasta 11 remuneraciones adicionales a las contempladas en el art. 163 del Código del Trabajo, es decir indemnizaciones y recargos legales por despido indebido, improcedente o injustificado.


En segundo lugar, siendo ya un tema pacífico en doctrina y jurisprudencia dada que la reparación del daño debe ser integral, trabajadores y funcionarios públicos demandan habitualmente indemnizaciones superiores a las previstas en el Código del Trabajo, tantos por daños materiales y/o morales.


Finalmente, una condena adicional existe en la Ley de Compras Públicas, que indica que una empresa o persona condenada por infracción a los derechos fundamentales del trabajador(a), así como por prácticas antisindicales, se encuentran impedidos de contratar con el Estado por dos años, lo que ha sido sistemáticamente en el último tiempo ratificado por el Tribunal Constitucional.


Rubén Soto,

Socio AEM Abogados

europapress