CMF multa a Banco Santander-Chile por superar el límite de su patrimonio efectivo en depósitos a la vista y a plazo

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Cmf

El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió aplicar a Banco Santander-Chile la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 1.500, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a la sección 1.1.2 del Capítulo 12-15 de la Recopilación Actualizada de Normas en relación con el artículo 83 de la Ley General de Bancos.

De acuerdo a la resolución de fecha 4 de agosto pasado, el Consejo concluyó que la institución bancaria superó el límite del 25% de su patrimonio efectivo en depósitos a la vista y a plazo, incluyendo los overnight, efectuados en entidades financieras del exterior vinculadas directa o indirectamente con su propiedad o gestión, establecido en la sección 1.1.2 del Capítulo 12-15 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF en relación con el artículo 83 de la Ley General de Bancos, por cuanto, al día 31 de marzo de 2021, el Índice de control al límite de depósitos en entidades financieras relacionadas, indicaba un exceso de 698,8 millones de USD, equivalente a un 36,1% por sobre el límite permitido, toda vez que el total de depósitos en el extranjero para dicho día ascendió a la suma de USD 2.634.024.505 en circunstancias que el 25% del patrimonio efectivo del Banco ascendía a la suma de USD 1.935.205.588.

Cabe mencionar que contra la presente resolución sancionatoria procedía el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazo total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

europapress