​La acción de reembolso por enriquecimiento sin causa del tercero que paga alimentos sin estar legalmente obligado.

|

Rene Nuu00f1ez


La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y además hizo modificaciones a la Ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Entre las muchas modificaciones, existe una inédita y muy relevante. Se trata del nuevo Artículo 19 ter que dispone que “por el no pago de la deuda alimentaria, el tercero que ha debido contribuir económicamente a satisfacer las necesidades del alimentario, sin estar legalmente obligado o en exceso de lo que era su obligación, tendrá acción de reembolso en contra del alimentante, por el enriquecimiento sin causa de éste a expensas suya. Esta acción se tramitará ante el tribunal con competencia en asuntos de familia que hubiere decretado o aprobado la pensión alimenticia. Ante la solicitud de condonación de la deuda alimenticia presentada por el alimentario, el tribunal que estimare que a otros sujetos que no han comparecido al proceso pudiera corresponderles el ejercicio esta acción, deberá ordenar poner el proceso en su conocimiento, para que dentro del término de emplazamiento presente su demanda. Si no la presentare, caducará su derecho.”

Sabemos que, en Chile, millones de personas no cumplen su obligación legal de pagar alimentos y, al mismo tiempo, sabemos que existen otros miles de chilenos que, por tener vínculos con la madre (de pareja, de parentesco u otro), se hacen cargo de ese hijo o hija, sin tener obligación de hacerlo, basado en el amor y en el cariño, no siendo ese tercero el padre del menor.

Muchas veces se atrasa el pago o no se pagan las pensiones y alguien se hace cargo de eso. Esta acción sirve entonces para obtener el reembolso del dinero que este tercero ocupa en ayudar a solventar los gastos en educación y crianza de hijos e hijas.

Esta acción de reembolso en contra del alimentante tiene su fundamento en el enriquecimiento sin causa que existe en doctrina, pero hoy queda legislado. Como principio, existen numerosas disposiciones legales inspiradas en él y permiten concluir que está acogido, pero ahora existe una regla expresa que consagra el enriquecimiento sin causa como fuente de obligaciones. Como se aprecia, la norma sólo exige el enriquecimiento y la ausencia de causa.

Quizás el escenario no cambie mucho, pero sí es necesario enaltecer esa labor desinteresada ya que, por primera vez, es la ley la que reconoce y ampara a quien, sin estar legalmente obligado, ha contribuido económicamente a pagar alimentos. Dicho eso, la pensión alimenticia debe estar decretada o aprobada.

Finalmente, la ley contempla una comparecencia forzada de estas personas y, si nada expresan, caduca el derecho al rembolso ante la solicitud de condonación de la deuda alimenticia presentada por el alimentario.


René Luis Núñez Ávila

Profesor de Derecho Procesal

Universidad de Chile

europapress