​CMF aplica sanción de multa a Valores Security S.A. Corredores de Bolsa

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El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió aplicar a Valores Security S.A. Corredores de Bolsa la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 400, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a lo dispuesto en la Sección IV de la Norma de Carácter General N° 380 y en la letra O), del numeral 2.5.2. Operaciones a Plazo (OP), del Manual de Operaciones en Acciones, de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, en relación con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.045.

En su decisión, contenida en la resolución de fecha 12 de noviembre pasado, el Consejo consignó, entre otras consideraciones, que la sociedad no cumplió con la obligación de mantener debidamente resguardadas, respaldadas y a disposición de la Comisión, 9 órdenes e instrucciones de compraventa de acciones realizadas por la Corredora a nombre de los inversionistas Leticia Cabrera Contreras y Tamara Maturana Escalona, en el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2019 y el día 14 de septiembre de 2020. Asimismo, se argumentó que la compañía no cumplió con la obligación de mantener debidamente resguardadas, respaldadas, firmadas y a disposición de la CMF, 4 órdenes e instrucciones de operaciones a plazo (simultáneas) realizadas por la Corredora a nombre de Mario Palma Cabrera, Leticia Cabrera Contreras, Mario Palma García y Leticia Palma Cabrera, en el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2019 y el 14 de septiembre de 2020.

La Comisión hizo presente que contra la presente Resolución procedía el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debía ser interpuesto, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que debía ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

europapress