​CMF aplicó multa a AGN Abatas Auditores Consultores

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Cmf

El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, por unanimidad de los comisionados, resolvió aplicar a AGN Abatas Auditores Consultores Limitada (AGN Abatas) la sanción de multa de UF 200 (Doscientas Unidades de Fomento), por infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 248 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, en relación al artículo 246 de la misma Ley, y al párrafo 17 de la Sección AU 230 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas N°63 y N°71.

El 8 de noviembre de 2019, la Intendencia de Supervisión del Mercado de Valores, dio cuenta de un proceso de fiscalización en terreno a AGN Abatas, efectuado por la División de Control de Auditores Externos y Clasificadoras de Riesgo, durante los meses de octubre y noviembre del año 2018, orientado a la verificación del cumplimiento de la normativa que rige su actuar. Dicho proceso arrojó como resultado, falencias de documentación en los “Archivos Definitivos” de diversos procesos de auditoría efectuados por AGN Abatas.

En vista de lo anterior, en 20 de octubre de 2020 se dio inicio a una investigación para determinar si los hechos informados por la Intendencia de Supervisión del Mercado de Valores podían ser constitutivos de infracción a lo previsto en el artículo 248 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y a los párrafos 16, 17, A27 al A29 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, en adelante “NAGAs”, N°63 y 71.

Con fecha 14 de diciembre de 2020, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a AGN Abatas Auditores Consultores Limitada.

Del análisis de los antecedentes expuestos, indica la resolución, el Fiscal estimó que “existían antecedentes que permiten fundadamente establecer que, en la especie, AGN ABATAS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA cometió una infracción al inciso segundo del artículo 248 de la Ley N° 18.045 sobre “Mercado de Valores”, en relación al artículo 246 de la misma Ley y el párrafo 17 de la sección AU 230 de NAGAs, correspondientes a las N° 63 y 71, ya que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, la Auditora no mantuvo por a lo menos 6 años desde la fecha de los informes de auditoría, el archivo definitivo del proceso de auditoría realizado a los EEFF del año 2012 de la Sociedad Artesanos Santa Lucia, y además no dio cumplimiento al párrafo 17 de la Sección AU 230 de las NAGAs, ya que dicha documentación fue eliminada por la Auditora.

Además, consideró que se había cometido una infracción al inciso segundo del artículo 248 de la Ley N° 18.045 sobre “Mercado de Valores”, toda vez que, “AGN Abatas no mantuvo por a lo menos 6 años desde la fecha de los informes de auditoría de (i) los archivos definitivos con evidencia de realización de procedimientos de auditoría para 3 clientes (Inversiones Lenga S.A., Sociedad Concesionaria Aeropuerto el Tepual S.A., y Ackerman y Asociados Corredores de Seguros Limitada); y (ii) los archivos definitivos con evidencia de realización de procedimientos de auditoría completos para 7 clientes (Mutualidad de Carabineros, Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., Aguas Chañar S.A., Aguas Patagonia de Aysén S.A., Tratacal S.A., Explotaciones Sanitarias S.A., y Sociedad de Recreación el Arrayan S.A.), lo que implica que no se mantuvieron todos los antecedentes que le sirvieron de base para suscribir los informes de auditoría de tales sociedades.”

europapress