​Avanza proyecto Fogape 2.0: Senado despachó iniciativa a tercer trámite

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En condiciones de cumplir, su tercer trámite, en la Cámara de Diputadas y Diputados, quedó el proyecto que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía.

La iniciativa también conocida como Fogape 2.0 o Fogape Reactiva fue despachada ayer en general y particular por la Sala del Senado por 38 votos favorables, 1 en contra y 1 abstención.

Durante el debate intervino el senador Jorge Pizarro, en su calidad de la presidente de la Comisión de Hacienda, quien dio a conocer el informe respectivo del proyecto. En esa línea, mencionó los principales cambios introducidos en orden a fijar una tasa de interés flexible que incorpore a más sectores económicos y a eliminar el impuesto de timbres y estampillas en las repactaciones.

Hicieron uso de la palabra los senadores Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, Alejandro Guillier, José García Ruminot, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Claudio Alvarado, Isabel Allende, Luz Ebensperger, Yasna Provoste, Carlos Montes, Carmen Gloria Aravena, Jaime Quintana, Francisco Chahuán, Ximena Rincón y Rodrigo Galilea, además del ministro de Hacienda, Ignacio Briones.

Asimismo fundaron su voto, los senadores José Miguel Durana, Alejandro García Huidobro, Ricardo Lagos Weber, Juan Ignacio Latorre, Ximena Órdenes, Alfonso De Urresti, Pedro Araya, Juan Castro.


CONTENIDO DEL PROYECTO

El texto legal despachado por el Senado consiste en:

- Extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, la ampliación transitoria vigente (de 100.000 UF a 1.000.000 UF), respecto del tope máximo de ventas netas anuales, establecido como requisito para permitir a los empresarios acceder a la garantía del Fondo, con lo cual se aumentó el rango de empresas que pueden beneficiarse con el FOGAPE.

- Prorroga hasta el 31 de diciembre del año en curso, la flexibilización establecida en la ley N° 21.229, de las condiciones de garantías de financiamiento que ésta otorga para el uso del Fondo,

- Dispone que los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual.

- Faculta al Ministerio de Hacienda para flexibilizar las reglas sobre límites de cobertura del saldo deudor de cada financiamiento del FOGAPE, aumentando hasta el doble, el monto máximo de los financiamientos permitidos, respecto de aquellos sectores económicos que se vean mayormente afectados por la situación financiera y económica del país.

- Igualmente, permite al Ministerio de Hacienda, en aquellos casos en que los financiamientos que garantice el Fondo, se encuentren caucionados con hipotecas o prenda en favor de la respectiva institución financiera, y además se hayan otorgados con el objeto de adquirir activos fijos, para aumentar la cobertura de la garantía del FOGAPE, hasta en 1,5 veces el monto máximo de financiamiento a garantizar autorizado, según el tamaño de la empresa endeudada.

- De igual manera, el Ministerio podrá establecer que el Fondo también podrá garantizar financiamientos que no excedan 1,5 veces los montos de los mencionados límites en unidades de fomento, cuando el financiamiento que garantice el Fondo se otorgue con el objeto de financiar operaciones de leasing.

- Faculta al Ministerio de Hacienda, hasta el 31 de diciembre del año 2028, para expedir uno más decretos supremos con el objeto de establecer requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir ciertas bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos; regular el funcionamiento del FOGAPE, y fijar todos los demás aspectos necesarios para hacer frente a esta crisis y sus efectos sobre nuestra economía.

- Establece que, en forma transitoria y hasta el 31 de diciembre de 2021, los deudores de financiamientos garantizados por el Fondo, los que serán considerados de fomento, deberán destinar estos recursos a inversiones; gastos; refinanciamientos sujetos a los requisitos que se establezcan en los decretos que dicte el Ministerio de Hacienda, en uso de las facultades arriba referidas; constitución o aportes en sociedades que tengan por objeto la explotación de la misma actividad del deudor o conexa con ésta. Estos financiamientos.

- Exime del del Impuesto de Timbres y Estampillas, a los nuevos financiamientos garantizados por el "Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios", otorgados a partir de la entrada en vigencia de este proyecto de ley y hasta el 31 de diciembre de 2021. (WWW.SENADO.CL)

europapress