Abuso comercial

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Javier Fuenzalida A


De un tiempo a esta parte, se están tornando cada vez más frecuente los reclamos y denuncias de los consumidores respecto de prácticas abusivas de parte del comercio cuando se trata de devoluciones, cambios de productos anulación por ventas de productos no disponibles, servicios contratados, pero no prestados, en que el comprador solicita la devolución de su dinero. Hay prensa que destina diariamente una página a publicarlos y las no siempre respuestas del vendedor o proveedor.

Es usual que cuando se realiza una transacción el comprador paga en el acto el precio correspondiente. Dinero o tarjetas es pago al contado.

Sin embargo, cuando el vendedor hace entrega del bien o presta el servicio puede configurarse una disputa, si la cosa o el servicio no corresponde a lo publicitado y comprado no se respeta plazo de la entrega convenido, o se le envía un producto que no corresponde a la descripción al momento de la compra, o es defectuoso o deteriorado, o el servicio no se presta, como los tickets para espectáculos y otros. Se configura un incumplimiento del vendedor quien echa manos toda una batería de procedimientos burocráticos no convenidos.

Además, es común la dificultad para ponerse en contacto con el vendedor. Teléfonos que no contestan o interminables esperas en línea, mails que rebotan o el vendedor exige al comprador que concurra al local. Cuando, finalmente, se anula la transacción, el vendedor ofrece un “tickets” para comprar algo que no necesitamos y si insistimos en la devolución del dinero, se promete reembolsarlo “ a largo plazo” 10, 15 , 20 o más días “hábiles”, como si el costo del dinero no existiese en sábados, domingos o festivos. Suele ocurrir también que el plazo prometido tampoco se cumple y haya que repetir el calvario.

No hay justificación para tal tardanza, excepto el uso gratis del dinero del cliente. Los modelos informáticos en uso permiten realizar operaciones en forma inmediata. El acto de compra se registra instantáneamente las cuentas de caja e inventarios y se entrega el producto. Con igual velocidad se revierten estos registros cuando se acciona anulación. Solo que, en este segundo caso, la mano humana interfiere el sistema demorando el reembolso, de modo que el comercio se queda con nuestro dinero por el máximo de tiempo posible, sin pagar intereses, cosa que al gerente de finanzas le fascina porque se evita los intereses bancarios y también al vendedor que trata de enchufarle la contrariado comprador un ticket para comprar algo innecesario en ese momento. Así no pierde la comisión. Las líneas aéreas son peores aún. Se recusan a anular y devolver el valor de los pasajes, y a lo más, aceptan que se usen a futuro, pero pagando una “multa” aun cuando el viaje no se haya realizado por incumplimientos de la empresa. En todos estos casos llama la atención que la venta no requiere aprobación del superior del vendedor, pero su anulación desencadena una serie de papeleos y autorizaciones.

Los bancos también toman su tiempo cuando deben anular o devolver fondos a sus clientes. El pago del dinero del crédito hipotecario otorgado al comprador de un bien raíz lo demoran al igual que el alza de una hipoteca, siempre echándole la culpa a la fiscalía legal.

Sin embargo, tratándose de transacciones entre empresas estos abusos se han ido eliminando. La ley 21.131 dictaminó que las facturas emitidas por una empresa deben ser pagada dentro de un plazo de 30 días calendarios. Hay empresas que actualmente lo practican en un menor plazo que el decretado por la ley. Desgraciadamente, la ley solo se limitó a las transacciones con facturas, en circunstancias que una boleta de compraventa tiene el mismo valor contractual.

¿Qué sucedería si los compradores decidieran pagar en 15 o 20 días hábiles como suele hacerlo el vendedor? No le entregarían la cosa o la prestación del servicio contratado.

El estado es el peor de todos porque, así como la venta de un servicios toma algunos minutos en materializar su pago, la anulación de la misma toma meses. Inaudito.

El Sernac aparece como un cómplice en estas irregularidades porque yace mudo al igual que el CODECU y menos aún la política. No se tiene conocimientos de que alguien haya presentado un proyecto semejante a la ley sobre el plazo de pago de facturas, pero que en este caso elimine y sancione las malas prácticas del vendedor.

Sería loable que el parlamento, que ha sido tan generoso en el retiro de los dineros de las cuentas de previsión, aprobara una ley semejante. ¿son los consumidores inferiores al comercio o al proveedor?


Favier Fuenzalida A.

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