​Alianza del Pacífico y mejora regulatoria un desafío a acometer, forma y fondo

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Jaime Gallegos


Días atrás se publicó en el Diario Oficial el decreto nº 18, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual se promulgó el primer y el segundo instrumento modificatorio del Protocolo Adicional de la Alianza del Pacífico, acuerdo este último que entrase en vigor el 1 de mayo de 2016, y que supone un ambicioso acuerdo comercial que une a Chile con Colombia, México y Perú.

A título ilustrativo conviene recordar que la Alianza del Pacífico nació formalmente mediante el Acuerdo Marco, celebrado en Paranal, Chile, el 6 de junio de 2012, en vigor a contar del 20 de julio de 2015, como puede apreciarse de lo dispuesto en el decreto nº 98, de ese mismo año de nuestra Cancillería.

El referido bloque que, según lo indicado por su texto constitutivo, pretende lograr una integración profunda, en la cual se verifique una libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, encuentra su regulación sustantiva en su citado Protocolo Adicional, en el cual se abordan diferentes materias relativos a liberalización arancelaria, medidas sanitarias y fitosanitarias (tan importantes en momentos de pandemia), obstáculos técnicos al comercio, normas de origen, comercio de servicios, comercio electrónico, telecomunicaciones, y otros aspectos, a los cuales -con estos instrumentos transformadores- se añade un Capítulo 15 bis sobre mejora regulatoria, y otros cambios en comercio electrónico, telecomunicaciones y obstáculos técnicos al comercio, sobre los cuales esperamos profundizar en otra columna.

Sobre los anotados protocolos modificatorios nos permitimos compartir comentarios de índole formal y de naturaleza sustantiva. En primer término, en lo que toca a forma, estimamos necesario advertir que el primero de estos protocolos fue suscrito el 3 de julio de 2015, y el segundo el 1 de julio de 2016, y siendo el primero de ellos aprobado por nuestro Congreso Nacional en septiembre de 2016 y en junio de 2018, respectivamente, de modo tal que es evidente que el proceso de incorporación de la normativa de la Alianza del Pacífico, está exhibiendo dilaciones desproporcionadas, teniendo en cuenta que esta propuesta se ha querido exhibir como un proyecto innovador y ágil, que se desmarca de las otras propuestas subregionales, tomando en consideración además, lo poco apropiado que resulta que recién el 13 de octubre se publique en nuestro Diario Oficial, instrumentos que entraron en vigor internacional el 1 de abril de 2020, es decir, hace más de seis meses.

Luego, entrando al fondo, estimamos oportuno destacar que la mejora regulatoria supone -como nos ilustrara el profesor Polanco Lazo- una tendencia internacional, promovida desde la OCDE, el Banco Mundial y APEC, e implementada desde hace mucho en la Unión Europea y Estados Unidos, que se ha plasmado en tratados como el CETA, entre Canadá y la Unión Europea, y el CPTPP o TPP11 (ya en vigor en algunos Estados Parte, y pendiente de aprobación por Chile), sobre la base de que las verdaderas restricciones al comercio están presentes en las regulaciones que aplica cada país en su propio mercado, de ahí que cualquier esfuerzo de integración que pretenda promover intercambios efectivos y eficientes debe buscar que los marcos regulatorios nacionales no constituyan una barrera a los flujos de comercio e inversión.

En efecto, aun cuando, en mayor o menor medida, desde los años noventa, los Estados Parte de la Alianza del Pacífico realizaron avances en los procesos de elaboración y calidad de las regulaciones, tales progresos aún resultan insuficientes para elevar los niveles de competitividad de sus economías y para promover su crecimiento y desarrollo.

Bajo esas premisas se indica que “mejora regulatoria” apunta a la utilización de buenas prácticas regulatorias internacionales en el proceso de planificación, elaboración, promulgación, implementación y revisión de las medidas regulatorias, a fin de facilitar el logro de objetivos de política pública nacional, y también a los esfuerzos de los gobiernos para mejorar la cooperación regulatoria, con el propósito de lograr dichos objetivos, así como para promover el comercio internacional, la inversión, el crecimiento económico y el empleo .

En este sentido, la mejora regulatoria se posiciona como una política pública clave de los países, para lograr procesos de integración más sólidos y de largo alcance, pues como resultado de ésta se pretende contribuir a eliminar obstáculos innecesarios para la competencia, la innovación y el crecimiento económico, así como disminuir costos regulatorios y facilitar el cumplimiento de las normativas, eliminando trámites prescindibles , con lo cual se puede ayudar, principalmente, a las pequeñas y medianas empresas .

A objeto de precisar las medidas regulatorias “cubiertas”, los Estados Parte deben determinar y poner a disposición del público, a más tardar tres años después que esta entrada en vigor qué medidas quedan sujetas a este régimen.

Además, debiese publicarse anualmente un aviso sobre cualquier medida regulatoria cubierta que prevea que sus autoridades regulatorias puedan emitir o modificar durante los 12 meses siguientes .

Asimismo, cada Estado Parte debe comunicar un informe de implementación del Capítulo de que se trata. El primero de ellos, debe describir las acciones que ha realizado en este campo y aquéllas que planea adoptar para: establecer un órgano o mecanismo para facilitar una coordinación y revisión interinstitucional efectiva de proyectos o propuestas de medidas regulatorias cubiertas; alentar que sus autoridades competentes realicen evaluaciones de impacto regulatorio, y garantizar que los proyectos o propuestas de medidas regulatorias cubiertas sean accesibles, entre otros aspectos.

Como puede apreciarse, con la normativa revisada el Estado de Chile ha asumido nuevos deberes que se vinculan a una profundización del relacionamiento dentro del espacio subregional Alianza del Pacífico, con lo cual, debiesen darse pasos para la construcción, paulatina, de un mercado subregional, que, sin embargo, por diferentes motivos -entre ellos las deficiencias en las tramitaciones nacionales respectivas- no ha avanzado suficientemente y no ha rendido aún los frutos que se proyectaban hace alrededor de nueve años cuando comenzara a esbozarse.


Jaime Gallegos Zúñiga

Académico de Políticas Económicas

Facultad de Derecho, Universidad de Chile

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