Luis Fisher Yávar, Notario Viña del Mar

Portabilidad Financiera: eficiencia del mercado financiero en beneficio del consumidor

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Cartas al director OK


Sr. Director,


La Ley N° 21.236 estableció el derecho a la portabilidad financiera, que no es sino la facultad que tiene toda persona para poder optar y trasladar sus productos financieros de una entidad a otra, de forma eficiente, fácil y rápida. Así, se busca obtener una alta movilidad en el mercado de los productos crediticios y que cada consumidor pueda negociar y conseguir las mejores condiciones de tasa de interés, plazos y condiciones generales de contratación. De esta forma, las personas o pequeñas empresas pueden cambiarse de un proveedor a otro o sustituir servicios en un mismo proveedor, buscando su mejor opción en el mercado, pero esta vez con ventajas en la rapidez y sencillez del proceso, así como en la rebaja de los costos asociados al mismo.

Con esto, se pone fin al engorroso trámite que debían realizar los clientes recopilando la información y peregrinando de una institución a otra.

Hoy la perspectiva es diferente: el proceso es ordenado, fácil y estandarizado, de forma que todas las instituciones financieras deben regirse por el mismo procedimiento y los mismos plazos. Por ejemplo, cuando el cliente inicia el proceso solicitando el cambio a una nueva institución financiera, ésta tiene que requerir a la otra institución financiera con la cual tenía la deuda, un certificado de liquidación de ella. A su vez, esta entidad deberá, en solo 5 días, entregar la documentación requerida y luego, la nueva institución financiera debe hacer una propuesta de las nuevas condiciones crediticias que le ofrece. Dicha oferta, a favor del cliente, se deberá mantener vigente al menos por 7 días hábiles bancarios. A su vez, se establece un plazo de 30 días hábiles bancarios para que la nueva institución financiera gestione ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo o ante el Servicio de Registro Civil las inscripciones o anotaciones que sea necesario efectuar.

Hay que destacar que para efectos de facilitar la comparación de productos se establece en el Reglamento de la Ley un modelo estandarizado de la oferta de portabilidad, con el objeto de facilitar la decisión del cliente en base en una tabla comparativa. Además, se adicionan dos elementos relevantes, por una parte, la rebaja en los costos asociados y, además, el derecho a reclamar ante el SERNAC el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Finalmente, resulta interesante que a contar de la entrada en vigencia de esta nueva ley se hayan duplicado las consultas en los sitios de búsqueda de consumidores para obtener información respecto del refinanciamiento de productos financieros. Al parecer, la ley está logrando movilizar a los consumidores para encontrar la eficiencia financiera de los productos a que desean acceder, sobre todo en tiempos en que las decisiones a nivel doméstico se han tornado tan relevantes y la economía del hogar vuelve a centrar la mirada de los especialistas, por el relevante impacto que puede tener en los mercados financieros a mayor escala. 


Luis Fisher Yávar, Notario Viña del Mar

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