​SMA reformula cargos contra ENAP Refinerías por potenciales infracciones en instalaciones de Quintero

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ENAP 3


Empresa Nacional del Petróleo (Enap) comunicó en carácter de hecho esencial que mediante Resolución Exenta N° 10 / ROL F-30-2018, de fecha 23 de septiembre en curso (la “Resolución 10”), dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), luego de 504 días de haber cerrado la investigación Rol F-30-2018 asociada a potenciales infracciones en las instalaciones ubicadas en Quintero, se han reformulado los cargos imputados originalmente a ENAP Refinerías S.A. (“ERSA”), filial de la Empresa Nacional del Petróleo, con fecha 5 de septiembre de 2018 e informados por hechos esenciales de fechas 6 y 11 de septiembre de 2018. Los cargos reformulados retrotraen el procedimiento sancionatorio a su etapa inicial.

Los cargos contenidos en la Resolución 10 y las sanciones que podría aplicar la SMA bajo la Ley N° 20.417 son los siguientes:

-Infracciones calificadas como gravísimas, cuya sanción puede variar desde multa de hasta 10.000 unidades tributarias anuales (“UTA”) a clausura o revocación de la resolución de calificación ambiental favorable (“RCA”):

“Modificación del proyecto Terminal Marítimo Quintero, sin contar con RCA que la autorice consistente en: Recepción de crudo con altas concentraciones de ácido sulfhídrico; Transformación de crudo mediante aplicación de secuestrante con altas concentraciones de formaldehído; Drenaje de aguas oleosas provenientes de crudo con secuestrante y disposición a través del sistema de tratamiento del Terminal Marítimo” (cargo N° 1).

“No informar sobre operación de aplicación de secuestrante a crudo con altas concentraciones de ácido sulfhídrico ni sobre el drenaje de los estanques que contenían dicho crudo y sus consecuencias, en el marco de las actividades de fiscalización realizadas” (cargo N° 2).

- Infracciones calificadas como graves, cuya sanción puede variar desde multa de hasta 5.000 UTA a clausura o revocación de la RCA:

Utilizar el “(…) sistema de tratamiento, en el marco de la mantención de los estanques T-5104 y T-5109, en condiciones distintas a lo aprobado: Vertimiento de fluidos con una caracterización distinta a la aprobada; Eficiencia de remoción inferior a los comprometidos en la evaluación ambiental; Vertimiento de un volumen de fluidos en contravención al diseño del sistema de tratamiento, mediante camiones de vacío; Vertimiento de fluidos en un lugar distinto al estanque de distribución, en el sistema de tratamiento del Sector Remodelación” (cargo N° 4)

-Otras cuatro infracciones calificadas como leves, cuya sanción puede variar desde amonestación por escrito o multa desde 1 UTA hasta 1.000 UTA (cargos Nos. 3, 5, 6 y 7)

“ERSA se encuentra evaluando el curso de acción a seguir y considera que cuenta con los antecedentes técnicos necesarios para demostrar, en las oportunidades procesales correspondientes, que las infracciones imputadas no han causado efecto alguno en la salud de la población”, apuntó el hecho esencial. “Estimamos que con la Resolución no se generan efectos significativos sobre la operación o los activos, pasivos o resultados de ERSA o de ENAP, ni varía el análisis realizado tras la primera formulación de cargos antes mencionada”, concluyó.

europapress