Ojo con los papeleros

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Javier Fuenzalida A3SEMANA.web (2)

El 2 de abril pasado escribí “Volver a los 42 “ (columna 883) en que alertaba sobre los riesgos de aprobar una modificación de la ley del Banco Central facultándolo para comprar en el mercado secundario títulos emitidos por el estado.


En esa oportunidad señale:

“El 21 de junio de 1942 se promulgó la ley 7200 que otorgó facultades extraordinarias al presidente Juan Antonio Ríos. Su artículo 15° que hoy algunos gasfíteres proponen resucitar, fue derogado por el artículo 60 del DL 1078 de 1975 sobre las autoridades monetarias. En esa época estaba en su apogeo la antigua “Real Bill Doctrine” que respaldaba los créditos de fomento, expansión monetaria con fines productivos. Más dinero = más producción con estabilidad monetaria. El huevo de Colón.


¿Es ese el Chile que queremos obligando al Banco Central de comprar bonos fiscales? ¿Se acuerdan de los chiribonos que quiso emitir el presidente Frei Montalva?” Posteriormente, en 1989, cuando se dictó la nueva ley del Banco Central, quedó expresamente prohibido otorgar créditos al fisco (Art. 27).


Me equivoqué.

La ley 21.253 que se acaba de aprobar permitirá al Banco Central en situaciones “excepcionales y transitorias” comprar y vender en el mercado secundario títulos fiscales. Es la puntita…


Los mercados financieros no son compartimentos estancos. Están todos interconectados en forma instantánea. En el caso nuestro, de una economía abierta, los precios de los activos financieros y la estructura de tasas de interés se mueven todos juntos. Si en uno de ellos se altera, de inmediato las transacciones en los demás mercados financieros se moverán eliminando las diferencias que se produzcan.


Si el fisco emite bonos que se colocan en el mercado primario cuyos demandantes son fondos mutuos y de inversiones, fondos de pensiones, compañías de seguros, bancos y otros, el Banco Central podrá adquirirlos de segunda mano, en el mercado secundarios y de esa manera financiar al fisco como sucedió cuando en 1942 se dictó la ley 7.200 que lo autorizaba para comprar directamente bonos fiscales. Ahora habrá que dar un rodeo. A su vez, al vencimiento, el fisco no rescataba los bonos al vencimiento, sino que los convertía en un balloon de la deuda de largo plazo con el Banco Central, despejando el camino para enchufarle nuevos bonos. ¿Habrá aun economistas que piensen que el exceso de oferta de dinero en relación al equilibrio macroeconómico no es inflacionista?


Para los que aun no habían nacido y no conocen la historia económica del país es bueno recordarles que la inflación de dos y casi tres dígitos se originaba por aumentos desmedidos de la oferta de dinero, bien alejado de la demanda por dinero del sector real de la economía, cuyo origen principal eran el déficit fiscal crónico. La inflación llegó hasta 76 % en tiempo de Ibáñez y 600 % en tiempo de Allende.


De ahí que la ley orgánica del Banco Central de 1989 prohibió financiar al fisco. Así, el nuevo banco independiente pudo desarrollar exitosamente un plan de estabilización monetaria que tomó casi 10 años para reducir la inflación desde 19% en 1991 a una de 2 a 4 % en el 2000, meta que se ha mantenido hasta hoy. De paso, se transformó en una institución creíble eliminando expectativas desestabilizadoras como ocurre en otros países con altas inflaciones como Venezuela (20.000 %), Argentina (54 %), Irán (42 %), Turquía (15 %), Egipto (14 %), etc.


No estamos inmune a la politiquería. La actual ley en comento señala que el Banco Central podrá comprar bonos fiscales en circunstancias excepcionales y transitorias ¿Creíble? No, porque también se votó sería “por una única vez” en la reciente ley que permite retirar el 10 % de las cuentas individuales en las AFP, inventando un discutible artículo transitorio en la Constitución. Transcurridos un par de semanas, cuando aún se está en proceso del retiro fondos desde las cuentas individuales, se está proponiendo un nuevo retiro, también por una sola vez ¿Quién puede asegura que el estado no promoverá y obtendrá una modificación al Art. 109 de la ley orgánica del Banco Central para que opere como en 1942 y entremos en una nueva etapa de inflación creciente?


Que lo aprobado ahora es algo que existe en otros países es un pobre argumento. Basta con mirar al otro lado de la cordillera y ver a la otrora rica Argentina transformada en un país pobre.


De igual modo, justificar la nueva ley señalando que varios senadores la votaron favorablemente en junio pasado tampoco es una buena razón, habida consideración de un parlamento que “goza” de un desprestigio del 97 % entre la ciudadanía.



¿Quién puede garantizar que el Senado no destituirá los consejeros que voten en contra de estas operaciones? El torpedear altos funcionarios públicos se ha convertido en un hobby ¿No aparecerán otros Gutiérrez distribuyendo dibujos infantiles en que se dispara contra algún consejero del Banco o una diputada disfrazada de tony tachuela festejando el forado introducido al Banco Central?


 Javier Fuenzalida Asmussen 

europapress