Impuesto al patrimonio.. ¿Nuevamente?

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German Pinto


El lunes 11 de noviembre del año pasado publiqué una columna titulada “Impuesto al ¿Patrimonio?”, comentando la indicación que se hizo al proyecto de ley que derivó en la Ley de Modernización Tributaria que introdujo, entre muchas modificaciones, un nuevo tramo para determinar las contribuciones de bienes raíces aplicando una sobre tasa a la cantidad del avalúo fiscal que sobrepase las 670 unidades tributarias anuales. En aquella ocasión cuestionaba si realmente era eficiente gravar “patrimonios muertos” que no generan renta. Es decir, grava la tenencia de bienes, en contraposición al impuesto a la renta que afecta a los incrementos de patrimonios o de riqueza.

En esta oportunidad, vuelvo a utilizar el mismo título porque nuevamente se presentan iniciativas legislativas tendientes a aumentar la recaudación tributaria por esta vía, usando como fundamentos los principios de igualdad y equidad que todos compartimos, pero que nos encontramos en las antípodas de las propuestas o aplicaciones que se han materializados en, ahora, reformas a la Constitución.

Pues bien, el patrimonio es el atributo de las personas que alude a los bienes que son de propiedad del sujeto. No voy a entrar en la discusión filosófica que señala que toda persona tiene un patrimonio mínimo que corresponde al cuerpo que ocupamos en esta vida terrenal, sino me referiré a los bienes que se han adquirido ya sea por el ejercicio de alguna actividad económica o por haber sido heredados.

El tributo que se presentó a trámite legislativo tiene la particularidad de gravar por una sola vez, con un “impuesto al patrimonio de las grandes fortunas personales”. Se entiende por tales haciendas aquellas que superen los 22 millones de dólares, sobre los 17.600 millones de pesos. Si bien resulta muy adecuado pedir a estas personas que “compartan” sus riquezas, no es menos cierto que la iniciativa legal asume que esas riquezas no han pagado impuestos.

Por otro lado, tal como lo han señalado destacados profesionales del mundo tributario, el hecho gravado que trata este proyecto de ley es la sola tenencia de un gran capital sin mediar ninguna otra condición, resultando en la práctica, no un tributo sino una expropiación. Esto, sin duda, tiene una falencia constitucional porque escapa de la normativa del derecho de propiedad y de cómo éste se morigera aplicando medidas de expropiación que están claramente definidas en el articulado pertinente.

También adolece de imprecisión en definir el hecho gravado que, como ya señalé, solo alude al término “patrimonio”. Si es una disposición que estará en la Constitución, lo mínimo es que se satisfaga por sí misma y no tengamos que aplicar las normas de interpretación que están normadas en el Código Civil, debiendo entender las palabras en su sentido técnico, natural u obvio. En este caso, el término patrimonio tiene una clara connotación contable que se define como la diferencia de los activo y pasivos de un contribuyente. Lo impreciso de esto, es que tal definición es aplicable a quienes llevan contabilidad completa. ¿Querrán los parlamentarios que las personas naturales demuestren su patrimonio aplicando las normas contables? Si es así, creo que sería oportuno considerar como rebaja de la base imponible las deudas que se han contraído para llegar a obtener tal patrimonio que ha sido el fundamento de los parlamentarios al redactar el proyecto de ley que, según han expresamente señalado, han utilizado como fuente las publicaciones de la revista Forbes cuya metodología para calcular las fortunas no conozco en profundidad, pero, tratándose de una reforma a nuestra Constitución, sería bueno contar con una fuente más precisa que una publicación de una revista internacional.

En estos tiempos electorales, este tipo de proyectos son muy atractivos para políticos que quieren renovar sus puestos o aspirar a otros de mayor rentabilidad adquiridos por sufragio popular, siendo estos proyectos al estilo “Robin Hood”, muy atractivos, pese a las debilidades técnicas de sus postulados. Esto me preocupa porque hay sobrados ejemplos y antecedentes que los políticos desoyen a los economistas porque “no saben” y son ellos los iluminados para legislar sabiendo lo que queremos todos los ciudadanos.

Finalmente llamo la atención a lo fácil que está siendo reformar la Constitución, justo cuando estamos ad-portas a un proceso constituyente en donde se desea partir de cero en esta materia, debido a que la actual legislación constitucional es pétrea. ¿Realmente es tan difícil de modificarla si en el último tiempo hemos tenido tantas iniciativas en este sentido?


Prof. Germán R.Pinto Perry

Universidad de Santiago

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