​Reforma de Pensiones: El avance del proyecto de ley en el Congreso Nacional

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Antes de que siquiera se imaginara que una pandemia provocaría una crisis sanitaria y económica que hoy tiene al mundo evaluando fórmulas para atravesar este crudo episodio y a los parlamentarios chilenos debatiendo un proyecto de ley de retiro parcial de fondos previsionales, nuestro país ya debatía una reforma a las pensiones, producto de las constantes críticas de los chilenos y chilenas al actual sistema.

Fue así como, un 6 de noviembre de 2018, ingresó a primer trámite constitucional a la Cámara de Diputadas y Diputados el mensaje del Ejecutivo que busca mejorar las pensiones del sistema solidario y de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en diversos cuerpos legales (boletín 12212).


¿Pero qué ha ocurrido con el debate de la reforma de pensiones?


Tras su paso por las respectivas comisiones de Trabajo y de Hacienda, y su aprobación y despacho desde la Sala, en el mes de enero de 2020, la iniciativa comenzó en marzo su segundo trámite en la comisión de Trabajo del Senado donde, entre otros puntos, se han recibido las exposiciones de distintas Aseguradoras de Fondos de Pensiones.


¿Cuáles son los aspectos principales del proyecto?


La base del proyecto considera un sistema solidario que permitirá incrementar las pensiones actuales y futuras, cuya base radica en una norma que establece que el empleador y el trabajador independiente deberán efectuar una cotización, de su cargo, equivalente a un 6% de las remuneraciones y rentas imponibles. De esta cotización, un 3% será destinado al Ahorro Previsional Adicional y un 3% será destinado al Programa de Ahorro Colectivo Solidario.

La disposición fue complementada por un conjunto de normas abordadas por la vía de indicaciones del Ejecutivo que, entre otras materias, vinieron a regular el citado Programa, así como el traspaso de recursos que se hace desde esa instancia a los Fondos de Ahorro Colectivo Solidario y de Dependencia.


¿Qué harán estos fondos?


La ley creará los dos fondos mencionados y definirá sus respectivas finalidades y se encarga su administración a la entidad estatal que también se genera: el Consejo Administrador de los Seguros Sociales (CASS), institución que sería transformada en agencia en el segundo trámite.

Las indicaciones, asimismo, abordaron la operatividad del CASS y su relación con las instituciones encargadas de la administración de fondos previsionales (la propuesta expande el abanico de entidades más allá de las AFP), en materia de la entrega de los beneficios comprometidos en el sistema solidario.


¿Qué ocurrirá con los recursos disponibles en el Fondo de Ahorro?


Se dispone que los recursos disponibles en el Fondo de Ahorro se destinen a financiar un beneficio mensual de carácter vitalicio para los mayores de 65, pensionados por vejez e invalidez.

El beneficio mensual ascenderá a 2UF, en el caso de los hombres, y de 2,5UF, en el de las mujeres, cuando el afiliado reúna 15 y diez años de cotizaciones, respectivamente.

Asimismo, el texto establece que se considerarán en el cálculo del beneficio los periodos en que se registren cotizaciones declaradas y no pagadas; y los periodos cotizados en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, Capredena y Dipreca, bajo ciertas circunstancias. No se incluirán las cotizaciones financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario.

Sin perjuicio de lo anterior, el afiliado tendrá derecho a un beneficio mensual equivalente a 0,04UF por cada año cotizado al Programa, siempre que las cotizaciones hayan sido por al menos un ingreso mínimo mensual.

También se define en este marco que todo afiliado, que haya cotizado al menos 30 años, tendrá derecho a una pensión total (suma de las pensiones y beneficios) cuyo monto no podrá ser inferior a 10,6UF, la diferencia será financiada con el programa, al cual deberá haber aportado al menos diez años. (www.camara.cl)

europapress