C. Suprema obliga a alcalde Jadue a recibir Torre de Bellavista que pretendía demoler

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La larga batalla judicial, que se prolongó por ocho años, llega a su fin y la Municipalidad de Recoleta deberá entregar la recepción definitiva del edificio del Conjunto Armónico Bellavista. El máximo tribunal del país ratificó además que la inmobiliaria tiene el derecho a ser indemnizada por la alcaldía, por los perjuicios causados por la ilegalidad cometida.

Por unanimidad los cinco magistrados que conforman la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvieron que la actuación del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, fue ilegal al no otorgar la recepción de la segunda torre del Conjunto Armónico Bellavista, que el edil pretendía demoler y da un plazo de 30 días para concretar la entrega, según establece la Ley General de Urbanismo y Construcción.

"Este contundente triunfo de la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista viene a poner término a la larga batalla judicial que se desarrolló durante ocho años, con diferentes juicios que siempre cuestionaron el actuar ilegal y arbitrario del alcalde Jadue, responsabilizándolo de haber dilatado artificialmente el cumplimiento de las resoluciones judiciales que obligaban a la Municipalidad de Recoleta a otorgar la recepción del edificio ubicado en Dardignac Nº 44 y perjudicando así a 250 familias que siguen esperando por sus departamentos", señala la inmobiliaria a través de un comunicado de prensa. 

SEgún precisa la sociedad, la Corte Suprema estableció que la Dirección de Obras del municipio de Recoleta debe acatar la ley y actuar conforme a los permisos válidamente otorgados en su oportunidad, conforme a derecho. El máximo tribunal resolvió que la inmobiliaria “tiene derecho a que se dicte el acto final que cierre el procedimiento administrativo, sin que la autoridad pueda, como ha sucedido en la especie, mantener pendiente el pronunciamiento por años, amparándose en la dictación de otros actos administrativos que, a su juicio, serían incompatibles con la recepción de obras”, por lo que cualquier otro juicio pendiente o futuro no puede servir de argumento para no dar la recepción final de la torre edificada.

Asimismo, la Corte Suprema advierte que se debe cumplir lo dispuesto, sin que ello “pueda vincularse a los efectos de los decretos de demolición esgrimidos por el recurrente, menos aún aquello puede enlazarse con la existencia de juicios de nulidad de derecho público pendientes y la caducidad del Permiso de Edificación N° 252, que son las circunstancias que constituyen la base de la infracción al resto de la normativa esgrimida por el ente edilicio, toda vez que, como se analizó, la único que el fallo ordena, es concluir el procedimiento administrativo correspondiente”, indica en la parte resolutiva el fallo.

Por su parte, el abogado de Desarrollo Inmobiliario Bellavista, Christian Espejo sostuvo que “la Corte Suprema finalmente confirma que nosotros siempre tuvimos la razón, que no habíamos cometido irregularidad alguna y que el alcalde Jadue actuó ilegalmente”. Agregó que “esperamos que tras este rotundo fracaso el alcalde Jadue acate lo resuelto por la Corte Suprema al más breve plazo y no invente más resquicios administrativos para dilatar la recepción definitiva, para que podamos entregarle su departamento a tantas familias que llevan años esperando”.

El máximo tribunal del país además rechazó, también por unanimidad, dos recursos de nulidad de derecho público, interpuestos por Ciudad Viva y el señor Patricio Herman, al estimar que no tenían legitimidad activa para cuestionar la validez de los permisos de edificación.

“Con este fallo la Corte Suprema pone fin a los abusos de autoridad y a la persecución caprichosa que el alcalde Jadue llevó a cabo durante ocho años, con actuaciones que no se condicen con las que debe tener una autoridad del Estado, dándose gustos personales que trasgreden la legalidad”, afirmó Francisco Walker, gerente general de la inmobiliaria.

Otra consecuencia de este fallo, según Walker, es que “el máximo tribunal del país, en forma unánime, echa abajo definitivamente la teoría de la corrupción que durante tantos años venía sosteniendo el alcalde Jadue y confirma que no hubo irregularidad alguna en la obtención de los permisos de edificación por parte de nuestra inmobiliaria”.


DERECHO A INDEMNIZACIÓN


La Corte Suprema, al rechazar el recurso interpuesto por el alcalde Jadue, ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que estableció que la inmobiliaria tiene derecho a ser indemnizada por la Municipalidad de Recoleta, por los perjuicios causados durante todos estos años, por la ilegalidad cometida.

Ya en 2017 la Corte Suprema había declarado ilegal el primer decreto de demolición del alcalde Jadue, quien pese a haber señalado que acataría el fallo, no sólo no cumplió, sino que dictó un segundo decreto de demolición en febrero de 2019, el que queda desacreditado con este último pronunciamiento de los ministros del máximo tribunal del país. El primer decreto de demolición había sido por haber supuestamente excedido la altura máxima permitida y el segundo por haber caducado el permiso de edificación otorgado. Respecto de este último, la Corte Suprema determinó que la caducidad sólo afecta a la tercera torre que se había proyectado y aún sin construir, pero en ningún caso al edificio terminado que debe ser entregado.

europapress