Todo lo que debe saber sobre permisos de desplazamiento en cuarentena

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Santiago centro

El Gobierno actualizó el pasado 19 de junio el instructivo para permisos de desplazamiento en periodo de confinamiento. Las disposiciones rigen en todas aquellas zonas, comunas, provincias y/o regiones que hayan sido declaradas por la autoridad sanitaria afectas a cuarentenas territoriales y/o a la medida de cordón sanitario. Respecto del toque de queda, será aplicable a lo dispuesto por los Jefes de la Defensa Nacional.


I. Definiciones


- Cuarentena de Aislamiento: Confinamiento que deben realizar personas confirmadas con COVID-19, a la espera del resultado del examen de PCR o que han tenido contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19. Este confinamiento debe realizarse en su domicilio, recinto hospitalario o residencia sanitarias, según criterio clínico.

- Cuarentena territorial: Zonas en que se prohíbe la libre circulación de personas con el fin de evitar la transmisión comunitaria y expansión del virus.

- Cuarentena Preventiva: Es el confinamiento que deben realizar mayores de 75 años durante el periodo que determine la autoridad, por ser considerados un grupo de alto riesgo y personas que ingresen a Chile por el plazo de 14 días.

- Aduana Sanitaria: Barrera de control sanitario que se establece en un punto específico para controlar el acceso entre una zona y otra. Cordón Sanitario: Medida que prohíbe el ingreso y salida de un lugar determinado. Para el ingreso y salida se requerirá de salvoconducto individual, permiso desplazamiento colectivo o permiso único colectivo, para asegurar el abastecimiento básico y los servicios esenciales en dicho lugar.

- Toque de Queda: Es la suspensión de la libertad de circulación en los horarios determinados por los Jefes de Defensa Nacional en un Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

- Permiso Temporal individual: Es una autorización que permite a las personas realizar actividades fundamentales que se señalan en este instructivo y abastecerse de bienes y servicios esenciales en comunas que están en cuarentena territorial. Este permiso puede ser adquirido de manera remota en comisaria virtual o presencial en dependencias de Carabineros. No permiten desplazamiento en horarios de toque de queda ni habilitan para cruzar un cordón sanitario.

- Permiso Desplazamiento Colectivo: Habilita el desplazamiento de personas, que cumplen labores esenciales establecidas como tales en el título IV del presente instructivo, en el cumplimiento de sus funciones, con su credencial o documento que acredite relación contractual acompañada de su Cédula Nacional de Identidad. Asimismo, este permiso permite el desplazamiento en zonas declaradas en cuarentena, en horario de toque de queda y para cruzar un cordón sanitario.

- Permiso Único Colectivo: Es aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial que se señale en este instructivo, sea pública o privada, para que sus trabajadores puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones, el cual debe ser obtenido a través de la Comisaría Virtual. Este permiso, se utilizará también para permitir el acceso y salida de un cordón sanitario, y circular en horario de toque de queda.

- Permiso Repartidores: Es aquel que autoriza la distribución de alimentos, medicamentos y otro tipo de bienes esenciales de uso doméstico por medio de plataformas de delivery, el que los habilitará para circular por comunas en cuarentena. Este permiso que debe ser obtenido por medio de la Comisaría Virtual, con las mismas reglas del permiso único colectivo.

- Salvoconducto individual: son autorizaciones temporales que facultan a personas a realizar actuaciones urgentes como trámites funerarios o tratamiento médicos en horarios de toque de queda, también a cruzar a través de cordones sanitarios.


II. Permiso Temporal Individual para Cuarentenas


Para efectos del instructivo se entenderá:

- Cuarentena de Aislamiento: Confinamiento que deben realizar personas confirmadas con COVID-19, a la espera del resultado del examen de PCR o que han tenido contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19. Este confinamiento debe realizarse en su domicilio, recinto hospitalario o residencia sanitarias, según criterio clínico.

- Cuarentena territorial: Zonas en que se prohíbe la libre circulación de personas con el fin de evitar la transmisión comunitaria y expansión del virus.

- Cuarentena Preventiva: Es el confinamiento que deben realizar mayores de 75 años durante el periodo que determine la autoridad, por ser considerados un grupo de alto riesgo y personas que ingresen a Chile por el plazo de 14 días.

- Aduana Sanitaria: Barrera de control sanitario que se establece en un punto específico para controlar el acceso entre una zona y otra.

- Cordón Sanitario: Medida que prohíbe el ingreso y salida de un lugar determinado. Para el ingreso y salida se requerirá de salvoconducto individual, permiso desplazamiento colectivo o permiso único colectivo, para asegurar el abastecimiento básico y los servicios esenciales en dicho lugar.

- Toque de Queda: Es la suspensión de la libertad de circulación en los horarios determinados por los Jefes de Defensa Nacional en un Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

- Permiso Temporal individual: Es una autorización que permite a las personas realizar actividades fundamentales que se señalan en este instructivo y abastecerse de bienes y servicios esenciales en comunas que están en cuarentena territorial. Este permiso puede ser adquirido de manera remota en comisaria virtual o presencial en dependencias de Carabineros. No permiten desplazamiento en horarios de toque de queda ni habilitan para cruzar un cordón sanitario.

- Permiso Desplazamiento Colectivo: Habilita el desplazamiento de personas, que cumplen labores esenciales establecidas como tales en el título IV del presente instructivo, en el cumplimiento de sus funciones, con su credencial o documento que acredite relación contractual acompañada de su Cédula Nacional de Identidad. Asimismo, este permiso permite el desplazamiento en zonas declaradas en cuarentena, en horario de toque de queda y para cruzar un cordón sanitario.

- Permiso Único Colectivo: Es aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial que se señale en este instructivo, sea pública o privada, para que sus trabajadores puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones, el cual debe ser obtenido a través de la Comisaría Virtual. Este permiso, se utilizará también para permitir el acceso y salida de un cordón sanitario, y circular en horario de toque de queda.

- Permiso Repartidores: Es aquel que autoriza la distribución de alimentos, medicamentos y otro tipo de bienes esenciales de uso doméstico por medio de plataformas de delivery, el que los habilitará para circular por comunas en cuarentena. Este permiso que debe ser obtenido por medio de la Comisaría Virtual, con las mismas reglas del permiso único colectivo.

- Salvoconducto individual: son autorizaciones temporales que facultan a personas a realizar actuaciones urgentes como trámites funerarios o tratamiento médicos en horarios de toque de queda, también a cruzar a través de cordones sanitarios.


Permiso Temporal Individual para Cuarentenas


Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:

- Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a otro. En ningún caso podrá circular una persona que se encuentre en los registros de COVID-19 activos que mantiene la autoridad sanitaria.

Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados. En el evento que se tratare de personas con discapacidad o adultos mayores no valentes, podrán realizar la actividad en compañía de otra persona.

- Los trámites que se autorizan a través de este permiso sólo puede ser realizados por una persona.

- Cada persona podrá solicitar un máximo de dos permisos individuales a la semana, con excepción de aquel señalado en el numeral 3 siguiente, relativo a salida de personas con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad cognitiva.

- La vigencia se iniciará 15 minutos después de haber sido solicitado en la plataforma de comisaria virtual.

La falsedad respecto a los hechos y circunstancias declarados por los solicitantes a través del portal comisariavirtual.cl serán sancionados de acuerdo al Código Penal.

Se otorgará este tipo de permisos, por el tiempo que se indica en cada uno de los siguientes casos:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud por hora concertada con anterioridad. El solicitante deberá indicar el nombre del médico que lo atenderá, el horario de atención y el establecimiento o lugar de la misma. En este caso, la persona puede ir con un acompañante. Duración: 3 horas

- Compra de insumos básicos, ya sea para la compra de alimentos, medicamentos y/u otros insumos básicos. Duración: 3 horas.

- Salida de persona con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad cognitiva, ya sea de origen psíquico o intelectual, con su respectivo cuidador o acompañante, quienes deberán exhibir a la autoridad fiscalizadora la Credencial de Discapacidad, Certificado de Discapacidad del Registro Civil o Certificado Médico que indique el Diagnóstico Trastorno del Espectro Autista. El permiso deberá ser solicitado con el número de la cédula nacional de identidad de la persona con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad cognitiva. Duración: 2 horas.

- Pasear a mascotas o animales que estén bajo su cuidado, con desplazamiento reducido dentro de las dos cuadras a la redonda del domicilio o residencia. Duración: 30 minutos.

- Pago de servicios básicos; cobros de pensiones, subsidios o beneficios estatales y/o municipales, seguros de cesantía, obtención de clave única; y, gestiones bancarias o notariales. Respecto de los pensionados que deban concurrir a los centros de pago para el cobro de su pensión, bastará el comprobante de cobro y su respectiva cédula nacional de identidad. Duración: Sólo podrá ser solicitado de lunes a sábado por 3 horas. En cuanto a los pensionados que concurran a los centros de pago con los documentos recién señalados, la autorización se entenderá vigente durante el día de pago.

- Asistencia a funerales de familiares directos. Duración: 5 horas de libre tránsito si reside en la misma región del funeral; y, 24 horas si el funeral es en otra región.

- Retiro de alimentos, textos y/o artículos tecnológicos para fines escolares desde organismos públicos, tales como JUNAEB, establecimientos escolares u otros. Duración: 5 horas.

- Comparecencia a una citación a la que un abogado u otra persona deba concurrir en virtud de la ley. El solicitante deberá adjuntar copia de la citación judicial respectiva. Duración: Hasta el cumplimiento de la gestión.

- Llevar alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad a adultos mayores, evitando el contacto directo o físico con los mismos. Duración: 2 horas.

- Llevar y dejar a recintos penitenciarios, de acuerdo a las reglas dispuestas por Gendarmería de Chile, alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad. Duración: 3 horas.

- Traslado de niños, niñas o adolescentes entre las casas de sus padres o tutores para el cumplimiento de toda o parte del tiempo de una cuarentena decretada por la autoridad sanitaria. Duración: 2 horas para el traslado.

- Traslado y permanencia del padre, la madre o el tutor a establecimientos de salud para visitar a personas con discapacidad y dependencia, que se encuentren hospitalizadas en dichos recintos. Para lo anterior, el solicitante deberá exhibir a la autoridad fiscalizadora la Credencial de Discapacidad, Certificado de Discapacidad del Registro Civil o Certificado Médico, en su caso. Duración: 3 horas máximo.

- Cuidadores de adultos mayores y personas con discapacidad, con o sin contrato que acrediten la condición de salud de la persona que requiere asistencia y su vínculo con la misma. Para lo anterior, al momento de la fiscalización la persona deberá presentar a la autoridad una declaración jurada, de acuerdo al formato disponible en la página www.C19.cl. Duración: 16 horas.

- Otros casos calificados y urgentes que la autoridad competente fundadamente autorice.


III. Salvoconductos Individuales


Los salvoconductos permiten el desplazamiento de personas en horario Toque de Queda y el ingreso y salida a través de un cordón sanitario.


Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:

- Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a otro, por cualquiera de las razones que a continuación se indica.

- Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados.

- Podrá ser solicitado de manera remota en el portal comisariavirtual.cl ingresando su respectiva clave única, o de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile.


Se otorgará en los siguientes casos:

- Tratamientos Médicos. Duración: 12 horas, el solicitante deberá acompañar además el certificado médico que acredite la enfermedad que requiere tratamiento crónico hospitalario ambulatorio (ejemplo: tratamientos para el cáncer, diálisis).

Realización de trámites funerarios. Duración: 5 horas en la misma región, 24 horas otra región.

- Mudanza. Incluyendo a miembros de la familia que realiza la mudanza como acompañantes del trámite. Duración: 24 horas cuando sea dentro de la misma región, 48 horas cuando sea a otra región. Debe siempre acompañar declaración jurada de mudanza notarial.


IV. Permiso Desplazamiento Colectivo (Credencial y/o Documento Institucional)


1 Salud.

- Profesionales de la salud y laboratorios. Funcionarios de instituciones públicas o privadas y profesionales de la salud independientes que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Extendiéndose a residencias sanitarias, estadios y centros de convenciones u otros destinados a la atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

- Niños o niñas que sean hijos o estén al cuidado del personal indicado en el literal precedente, para el solo efecto de trasladarse junto con ellos a la guardería dispuesta por el establecimiento de salud correspondiente, portando su cédula de identidad y certificado de nacimiento o documento que acredite la calidad de cuidador del niño o niña.

- Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, el personal de empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación.

- Personas dedicadas al cuidado de niños, niñas o adolescentes (NNA) que sean hijos o estén bajo el cuidado de las personas señaladas en el literal a) precedente. Estas personas deberán presentar su cédula de identidad y fotocopia de la credencial de el/la funcionaria del área de la salud, además de un certificado emanado de la institución de salud que acredite los turnos en que los padres, madres o cuidadores desempeñan su función e indique el nombre y número de cédula de identidad de la persona designada para cuidar al NNA por el trabajador de la salud.

- Funcionarios del Servicio Médico Legal.


Emergencias.

- Servicios de emergencias, tales como Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, incluidos los servidores y funcionarios públicos de las ONEMI, nacional y regional, y el Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas del país.


V. Permiso Único Colectivo


- Este permiso podrá ser obtenido por medio de comisaría virtual, y será aplicable sólo en una primera etapa para trabajadores de empresas consideradas servicios de utilidad pública, seguridad y prensa que se enumeran a continuación.

- Este permiso reemplaza el uso de credenciales para el libre desplazamiento, en horario diurno, y al salvoconducto para el horario de toque de queda, siendo necesario obtenerlo para ser autorizados a asistir al trabajo de manera presencial y, por lo tanto, las personas deberán portar el Permiso Único Colectivo y la cédula nacional de identidad y presentarlos siempre ante la autoridad fiscalizadora al momento del control.


Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:

- El Permiso Único Colectivo tiene una vigencia de 7 días corridos.

- Corresponderá al solicitante, en cada caso, indicar si se hará uso del mismo en horario diurno y/o vespertino.

Es válido para ingresar y salir a través cordones sanitarios.

- Debe ser obtenido, al menos, con 3 horas de anticipación por el solicitante.

- La nómina de trabajadores será contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.

- Los permisos únicos podrán ser programados hasta 3 días antes de que entren en vigencia, para que los solicitantes puedan organizarse de manera anticipada.

- Cada institución solicitante deberá ingresar a Comisaría Virtual el listado de personas que podrán asistir de manera presencial al lugar de trabajo y deberá informar a sus respectivas carteras sectoriales, cuando corresponda, su dotación total y el criterio utilizado para la estimación de personas que deben cumplir sus labores de manera presencial. La referida información será fiscalizada por las instituciones sectoriales respectivas.

- En el caso que las instituciones que prestan servicios de utilidad pública requieran la contratación de servicios para atender algún tipo de emergencia, soporte y/o servicio no contemplado dentro de los rubros esenciales, corresponderá a la respectiva institución incorporar a quienes presten el servicio en el listado de personas que concurrirán a sus labores utilizando el Permiso Único Colectivo. Asimismo, corresponderá a la institución proporcionar los elementos de seguridad sanitarias.

europapress