​Aplican sanción de multa contra Acyss Auditores Consultores

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CMF


La Comisión para el Mercado Financiero informó de la sanción de multa a la Acyss Auditores Consultores Limitada. La firma fue la empresa de auditoría externa encargada de efectuar la auditoría a los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2015 de la sociedad ECR Osorno Corredores de Bolsa de Productos S.A (en adelante indistintamente ECR Osorno), rigiendo en dicho proceso las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile N°63 (en adelante indistintamente ‘NAGAs’); y siendo el socio de la auditora a cargo de la misma William Ruz Araneda.

Según consigna en el dictamen publicado por la CMF, se le formuló cargos por el “incumplimiento del deber de debida diligencia y cuidado profesional, según lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, que establecen las obligaciones de las empresas de auditoría externa, en relación a su propio Reglamento Interno y a las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A22, A24, A27, A31 y A47), AU 220 (párrafos 10, 16, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 250 (párrafos 10 y 13) y AU 500 (párrafos 4, 6 y A3) de las NAGA’s".

El Consejo de la Comisión, por unanimidad de sus miembros, resolvió aplicar a ACYSS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 200, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, que establecen las obligaciones de las 32 empresas de auditoría externa, en relación a las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A22, A24, A27, A31 y A47), AU 220 (párrafos 10, 16, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 250 (párrafos 10 y 13) y AU 500 (párrafos 4, 6 y A3) de las Normas de Auditoría de General Aceptación.

A su vez, resolvió aplicar a William Rus Araneda, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 100, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, que establecen las obligaciones de las empresas de auditoría externa, en relación a las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A22, A24, A27, A31 y A47), AU 220 (párrafos 10, 16, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 250 (párrafos 10 y 13) y AU 500 (párrafos 4, 6 y A3) de las Normas de Auditoría de General Aceptación.

europapress