​CMF aplica sanción de cancelación del Registro a empresa auditora

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La Comisión para el Mercado Financierio (CMF) aplicó una sanción de cancelación del Registro de Empresas Auditoras a Raimundo López Auditores Consultores Asociados SpA, y Raimundo López López.

La firma investigada fue la empresa de auditoría externa encargada de efectuar la auditoría a los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2015 de las siguientes sociedades sujetas a la fiscalizadas por la Comisión: Inmobiliaria Estadio Sirio S.A., Transa Securitizadora S.A., Servihabit S.A. y Securitizadora Sudamericana S.A., rigiendo dichos procesos las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile N°63 (en adelante indistintamente NAGAs) y siendo el socio de la Auditora a cargo de las mismas el Sr. Raimundo López López (el “Socio Investigado”).

A la empresa se le acusó “de haber infringido lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley °N18.045 que establecen las obligaciones de las empresas de Auditoría Externa en relación a las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18) de las NAGAs, por cuanto, incumpliendo los deberes de juicio y escepticismo profesional, el estándar de cuidado y diligencia, y el deber de supervisión y revisión de los trabajos, no dispuso de la evidencia de auditoría suficiente y apropiada para alcanzar las conclusiones razonables sobre las cuales basar y emitir opiniones de auditoría de los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2015 de Inmobiliaria Estadio Sirio S.A., Transa Securitizadora S.A. Servihabit S.A. y Securitizadora Sudamericana S.A.”, indica el fallo.

De esta forma, añade, “los informes de auditoría de los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2015, no se fundan en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo.”

Respecto del Raimundo López López, consigna, “se formula cargos por haber infringido lo dispuesto en el artículo 239 inciso final de la Ley N°18.045, el reglamento interno de la Auditora (Sección III parte III) y el párrafo 13 de la Sección AU 220 de las NAGAs, al no haber dado cumplimiento a la exigencia de independencia de juicio al firmar los informes de las auditorías de Transa Securitizadora S.A., Securitizadora Sudamericana S.A. y Servihabit S.A. por más de 5 años consecutivos.”

En definitiva, el Consejo de la Comisión, por la unanimidad de los comisioinados, resolvió aplicar a Raimundo López Auditores Consultores Asociados SpA y Raimundo López López la sanción de cancelación de su inscripción en el Registro de Empresas de Auditoría Externa, por infracción a lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045, en relación a las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18) de las NAGAs y adicionalmente respecto del Sr. Raimundo López por infracción a lo dispuesto en el artículo 239 inciso final de la Ley N°18.045 y el párrafo 13 de la Sección AU 220 de las NAGAs.

europapress