​CMF aplica sanción de multa a AVLA Seguros

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El 29 de abril de 2019, la Directora General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas (MOP) presentó una denuncia ante el Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF en contra de AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. ( AVLA), referida al no pago de las indemnizaciones correspondientes a tres pólizas de seguro “a primer requerimiento” (Póliza N° 3002017053916 por la suma de UF 25.877.-; Póliza N° 3002017059232 por la suma de UF 8.524.-; y Póliza N° 3012017064552 por la suma de UF 8.301.-), tomadas por la empresa contratista Agencia ECISA Chile Compañía General de Construcciones S.A. (ECISA), para garantizar el canje de retenciones en el contrato de obra pública denominado “Construcción Centro Gabriela Mistral Etapa 2”.

Tras la investigación y cumplido el proceso, el Consejo de la CMF, en Sesión Ordinaria N°168, del 30 enero pasado, con la asistencia de su presidente Joaquín Cortez Huerta y sus Comisionados, Rosario Celedón Förster y Christian Larraín Pizarro, resolvió aplicar a AVLA la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 1.000 por infracción al inciso final del artículo 583 del Código de Comercio y Número 1 del Oficio Circular N° 972. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980.

En su decisión, el Consejo determinó, entre otros aspectos, que hubo una infracción a lo dispuesto en el N°1 del Oficio Circular N°972 en relación al artículo 583 inciso final del Código de Comercio: "no observó el carácter a primer requerimiento de las pólizas de caución, pues, opuso excepciones al requerimiento de pago, condicionándolo a la presentación de antecedentes adicionales, esto es, al finiquito del contrato de obra pública 'Gabriela Mistral Etapa 2'", se dictamina en el documento. 

Contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la CMF, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil.

europapress