CMF aplica sanciones por uso de información privilegiada e infracción al deber de abstención contra directores de Blanco y Negro

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A MOSA RuizTagle


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó este martes que su Consejo resolvió sancionar a Gabriel Ruiz Tagle y Aníbal Mosa por infringir el artículo 165 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores. Ambos, en su calidad de directores de Blanco y Negro S.A., transaron acciones de Colo Colo estando en conocimiento de los estados financieros de la sociedad al 31 de marzo de 2018 y que, a esa fecha, no eran de conocimiento público.

El artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores señala que cualquier persona en razón de su cargo, posición, actividad o relación con un emisor de valores o con las personas señaladas en dicha Ley que posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas, los valores sobre los cuales posea dicha información. Asimismo, prohíbe valerse de información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas mediante cualquier tipo de operación con los valores a que ella se refiera.

Las sanciones emitidas por el Consejo de la CMF consignan la extrema gravedad de las conductas detectadas, por cuanto atentan contra la transparencia e integridad del mercado de valores y la confianza de los inversionistas. Implican, además, una vulneración de la Ley de Mercado de Valores que busca evitar que se realicen transacciones con asimetría de información.


Sanciones aplicadas a Gabriel Ruiz-Tagle Correa


Según consta en la Resolución Exenta N° 7604 del 8 de noviembre de 2019, de acuerdo con el procedimiento sancionatorio instruido por la Unidad de Investigación, tras analizar los descargos y pruebas rendidas, el Consejo llegó a la convicción de que el ex presidente del directorio de Blanco y Negro S.A., Gabriel Ruiz-Tagle Correa, infringió, en primer lugar, el deber de abstención o prohibición absoluta de adquirir valores estando en posesión de información privilegiada.

Gabriel Ruiz Tagle Correa infringió el mencionado deber de abstención en las adquisiciones de acciones de Colo Colo que realizó a través de su sociedad relacionada, Inversiones III Ltda., el 29 de mayo de 2018. Las operaciones se ejecutaron estando él en posesión de información privilegiada al haber conocido, el día anterior, los estados financieros de Blanco y Negro S.A. al 31 de marzo de 2018. Estos habían sido aprobados por el directorio y aún no eran publicados.

Gabriel Ruiz Tagle también infringió la prohibición de usar esa misma información privilegiada en beneficio propio en las ventas de acciones realizadas por Inversiones III Ltda. el mismo día 29 de mayo de 2018, evitando de esta manera una pérdida por la baja en el precio de las acciones de Colo Colo luego de publicarse los referidos estados financieros. Según consta en la declaración prestada por él ante la Comisión, en su opinión, las acciones presentaban un precio muy elevado en relación a su valor económico.

La resolución especifica que quién posee información privilegiada, no puede sustraerse a dicho conocimiento al tomar decisiones de compra o venta de valores. Así, estando un individuo en posesión de información privilegiada y habiéndose comprobado que ha realizado una operación respecto a los valores a los cuales dicha información se refiere, es posible presumir que las decisiones de compra o venta estuvieron influidas por la información privilegiada que se posea y, por lo tanto, configurar la contravención a la prohibición de uso de información privilegiada a la que se refiere el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores.

Si bien cabe la posibilidad de que la compra o venta se haya hecho con antecedentes distintos, corresponde al individuo demostrar fundadamente el no haber hecho uso de información privilegiada.

En este caso, y en base a los antecedentes que constan en el proceso sancionatorio, se concluye que la defensa de Gabriel Ruiz-Tagle no aportó elementos que permitieran descartar el uso de información privilegiada.

El Consejo resolvió aplicar a Gabriel Ruiz Tagle la multa máxima de 15.000 UF (contemplada en la letra a) del artículo 37 del D.L Nª 3.538). Ahora bien, atendido que Gabriel Ruiz Tagle se acogió al mecanismo de colaboración del presunto infractor (artículo 58 del D.L. N° 3.538), tal sanción fue rebajada en un 50%, correspondiéndole una multa a beneficio fiscal de 7.500 UF.

La colaboración del presunto infractor es una institución incorporada al Decreto Ley N°3.538 por la Ley N° 21.000, que busca incentivar la auto denuncia y la entrega de antecedentes a la Unidad de Investigación durante el desarrollo de las indagatorias y que conduzcan a acreditar la conducta infractora y a determinar sus responsables.

El Consejo determinó además aplicar a Gabriel Ruiz-Tagle la sanción accesoria de inhabilidad temporal por cinco años para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de sociedades anónimas u otras entidades fiscalizadas por la Comisión.

La Comisión remitirá los antecedentes de esta investigación al Ministerio Público, considerando que hay hechos que pudieren revestir delito.


Sanción aplicada a Aníbal Mosa Shmes


Según consta en la Resolución Exenta N° 7603 del 8 de noviembre, luego de la realización de un procedimiento sancionatorio instruido por la Unidad de Investigación y analizados los descargos y pruebas rendidas, el Consejo resolvió aplicar al director de Blanco y Negro S.A. Yakob Aníbal Mosa Shmes, una multa a beneficio fiscal de 10.000 UF por infracción al deber de abstención o prohibición absoluta de adquirir acciones estando en posesión de información privilegiada.

La resolución detalla que Aníbal Mosa Shmes infringió el mencionado deber de abstención en las adquisiciones de acciones de Colo Colo que realizó a través del Fondo de Inversión Parinacota el 29 de mayo de 2018, operaciones que se ejecutaron estando en posesión de información privilegiada, consistente en el conocimiento de los estados financieros de Blanco y Negro S.A. al 31 de marzo de 2018, aprobados por él en el directorio el día anterior y a esa fecha aún no publicados ni divulgados al mercado.

La infracción al deber de abstención se confirma puesto que el investigado mantuvo la misma posición compradora de acciones que había desarrollado con anterioridad a acceder a la información privilegiada. Esto, asociado a la motivación que esgrime para sus compras -mejorar su posición política dentro de la sociedad- descarta la hipótesis agravada de uso de información privilegiada.



Sanciones a más directores



En tanto, mediante un segundo comunicado emitido esta mañana, la CMF consignó que su Consejo ha resuelto sancionar a siete directores y ex directores de Blanco y Negro S.A. por infracciones al artículo 147 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas, que establece las exigencias y el procedimiento aplicable para aprobar operaciones con partes relacionadas en sociedades anónimas abiertas.

El artículo 147 de la Ley N° 18.046 señala que una sociedad anónima abierta sólo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas cuando éstas tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Adicionalmente, dicha norma establece el procedimiento que debe seguirse para la aprobación de este tipo de operaciones.

Así, según consta en la Resolución Exenta N° 7600, de 8 de noviembre de 2019, tras un procedimiento sancionatorio instruido por la Unidad de Investigación, se determinó la existencia de infracciones al procedimiento para celebrar operaciones con partes relacionadas respecto de una serie de préstamos otorgados a Blanco y Negro S.A. por el Fondo de Inversión Privado Parinacota, relacionado al director Yakob Aníbal Mosa Shmes, durante los años 2015, 2016 y 2017.

Lo anterior, atendido que los referidos préstamos, que tienen la condición de ser operaciones con partes relacionadas conforme a la Ley de Sociedades Anónimas, no habrían sido evaluados ni aprobados por el directorio de Blanco y Negro S.A. conforme al procedimiento prescrito en el citado artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Al respecto, la resolución sancionatoria consigna la gravedad de las infracciones detectadas por cuanto el procedimiento definido por la Ley de Sociedades Anónimas para la aprobación de operaciones con partes relacionadas es obligatorio para la sociedad, sus directores y ejecutivos.

Dicho procedimiento contempla exigencias para los directores en cuanto al deber de revelar el interés involucrado en una determinada operación, conocimiento por parte de los directores de dicho interés, y el análisis de las condiciones en las que se van a celebrar esas operaciones, regulaciones a las cuales no se dio cabal cumplimiento respecto de los préstamos suscritos por Blanco y Negro S.A.

En razón de lo anterior, y habida consideración de los antecedentes recopilados durante la investigación y el análisis de descargos y pruebas rendidas durante el proceso sancionatorio, el Consejo de la Comisión resolvió aplicar las siguientes sanciones:


-Yakob Aníbal Mosa Shmes: multa a beneficio fiscal de 500 UF, por cuanto en su calidad de presidente del directorio y director involucrado no llevó a aprobación del directorio de Blanco y Negro S.A. diversos préstamos otorgados a la sociedad por su entidad relacionada Fondo de Inversión Privado Parinacota, como también por su participación en la celebración de dichas operaciones sin contar con dicha aprobación.


-Paul Fontaine Benavides: multa a beneficio fiscal de 400 UF, por haber aprobado en sesión de Directorio una operación con parte relacionada sin haber fundamentado la decisión en los términos exigidos por el artículo 147 de la Ley N° 18.046, y asimismo por haber concurrido a la celebración de otras operaciones de préstamos otorgados a Blanco y Negro S.A. por una entidad relacionada, sin que éstas hayan sido sometidas a aprobación del directorio de la sociedad,


-Leonardo Battaglia Castro: multa a beneficio fiscal de 100 UF, por haber aprobado en sesión de Directorio una operación con partes relacionadas sin haber fundamentado la decisión en los términos exigidos por el artículo 147 de la Ley N° 18.046, y asimismo por haber concurrido a la celebración de otras operaciones con una entidad relacionada a Blanco y Negro S.A. sin que ésta haya sido sometida a aprobación del directorio de la sociedad y;


-Leonidas Vial Echeverría, Alejandro Zúñiga Droguett, Pablo Acchiardi Lagos y Pablo Morales Ahumada: sanciones de censura, por haber aprobado en sesión de Directorio una operación con partes relacionadas sin haber fundamentado la decisión en los términos exigidos por el artículo 147 de la Ley N° 18.046.

europapress