Tribunal Ambiental de Valdivia anula RCA de Tronaduras de Mina Invierno

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Tribunal ambiental (Valdivia)Por dos votos contra uno, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, acogió la reclamación interpuesta en contra de la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que calificó favorablemente el Proyecto Tronaduras, de Minera Invierno.

La resolución reclamada había acogido un recurso presentado por la empresa en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Magallanes, que en el año 2018 había rechazado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Tronaduras.

El fallo, que confirmó la resolución del 2018 de la COEVA de Magallanes, contó con los votos a favor de los Ministros Sr. Michael Hantke Domas y Sra. Sibel Villalobos Volpi, y el voto en contra del Ministro Sr. Iván Hunter Ampuero.

El voto de mayoría acogió la solicitud de los reclamantes y anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto Tronaduras, debido a la falta de información esencial sobre el componente paleobotánico en la evaluación de la DIA, y la posible afectación de dicho patrimonio cultural por las tronaduras.

Según la sentencia, el Director Ejecutivo del SEA basó su aprobación de la DIA de Tronaduras en la línea base de la RCA del proyecto Mina Invierno, aprobado el año 2011. Sin embargo, dicha RCA no incorporó el componente paleontológico, en circunstancias que durante las faenas de la mina se detectó la presencia piezas fósiles, principalmente plantas.

“Subyacente en el razonamiento del Director Ejecutivo del SEA, se encuentra la premisa implícita de que en la evaluación ambiental del Proyecto Mina Invierno ya se había evaluado el componente paleontológico y que, por tanto, se había protegido ambientalmente. Pero esta premisa ha sido desvirtuada de la sola lectura de la RCA 25/2011. En efecto, en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto Mina Invierno se analizó ambientalmente el componente cultural, pero se descartó la existencia de hallazgos paleontológicos, por lo que no existía línea de base paleontológica (…) mientras que en el Proyecto Tronaduras sí se comprobó su existencia” señaló la sentencia.

El voto de mayoría además destacó que, a pesar de requerir en tres oportunidades al titular la elaboración de una línea base del componente paleontológico, finalmente el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) cambió de opinión “allanándose a la declaración de Minera Invierno de que no se requería de un informe paleontológico (…) El Tribunal observa que el CMN no dio razones de su cambio de opinión, más que reiterar las declaraciones de la misma empresa minera”.

El voto de mayoría cuestionó que para la aprobación de la DIA, no se haya contado con un estudio paleontológico, no haya existido un estudio sobre la magnitud del efecto de las tronaduras sobre los fósiles, ni se haya determinado la proporción de fósiles que se debían proteger.

“No consta, ni en el expediente administrativo ni en el judicial, estudio paleontológico alguno que le hubiese permitido al SEA realizar un juicio que hubiera justificado la inexistencia de efectos, características o circunstancias que pudiesen dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. (…) la conclusión del Director Ejecutivo en su Resolución Reclamada, en tanto las tronaduras no implicarían un impacto adicional, no se encuentra sustentada en informe técnico alguno sobre el eventual efecto de las explosiones sobre el patrimonio paleontológico. De esta forma, la afirmación de la Autoridad no pasa de ser una mera opinión” puntualizó el voto de mayoría.


Voto disidente


El Ministro Sr. Iván Hunter estuvo por rechazar la reclamación y confirmar la resolución del Director Ejecutivo del SEA, que aprobó la RCA del proyecto Tronaduras.

El voto disidente cuestionó que la reclamación interpuesta ante el Tribunal Ambiental de Valdivia planteó argumentos y aspectos diversos a los observados por los reclamantes durante el proceso de Participación Ciudadana (PAC) del proyecto, lo que a su juicio impediría conocer el fondo de las alegaciones.

“Es cierto que los observantes pueden efectuar un mayor desarrollo de las observaciones en sede recursiva o judicial, pero esa posibilidad no les faculta para extenderse a consideraciones o aspectos que no han sido planteados. La observación marca el contenido y alcance del pronunciamiento del Tribunal cuando conoce vía reclamación del art. 17 N° 6 de la Ley N° 20.600” sostuvo el Ministro Hunter.

Respecto del fondo de la controversia, el Ministro Sr. Hunter estimó que la evaluación ambiental del Proyecto Tronaduras cuenta con la información suficiente para descartar impactos significativos en el componente paleobotánico, la que fue acompañada por el titular durante la evaluación ambiental y sus etapas recursivas.

“Habiéndose comprobado con modelos predictivos y con los informes de los organismos públicos que, prospectivamente, no habrá afectación significativa al componente paleobotánico de la Mina Invierno, y existiendo medidas de resguardo, protección y rescate de los hallazgos, no cabe sino que conservar la RCA, pues resultará innecesario cualquier evaluación que se quiera efectuar respecto de este componente ambiental, si se llega a las mismas conclusiones” señaló.

Además, el Ministro Sr. Hunter sostuvo que el objetivo de la Ley N° 19.300 consiste, precisamente, en compatibilizar el ejercicio del derecho a desarrollar actividades económicas, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. A su vez, el Estado tiene el deber de proteger el medio ambiente y preservar la naturaleza.

Al respecto, agregó que “la Administración cuenta con una organización y procedimientos que le permiten ejercer sus intensos poderes de regulación de la actividad económica para coordinar y compatibilizar con el desarrollo sustentable (…) esto se traduce en permitir la realización de la actividad en términos de no afectar significativamente a los fósiles existentes en la Formación Loreto”, por tanto, “los fines regulatorios ambientales no son mantener los fósiles intactos, esto es, no persigue asegurar la intangibilidad del material fosilífero, sino asegurar que el desarrollo de la actividad sea compatible con su remoción y rescate”.

Según el voto disidente, “comparar el rajo de la Mina con el resto de la Formación Loreto para efectos de definir la magnitud de la intervención, no resulta injustificado, en la medida que existen antecedentes que permiten determinar que se trata de una misma área de composición paleobotánica. Por el contrario, no existe ninguna evidencia en el expediente administrativo o judicial que permita inferir que el rajo de la Mina Invierno presenta características fosilíferas o geológicas diferentes al resto de la Formación Loreto”.

europapress