SMA formula cargos en contra de la empresa Áridos Maquehue Limitada

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Aridos

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos en contra de la Sociedad de Transportes y Áridos Maquehue Limitada titular de los proyectos “Áridos Maquehue – Planta de Procesos” RCA N° 276/08 y “Áridos Maquehue (Extracción)” RCA N° 160/09, ubicados en el lecho del río Cautín, sector denominado en el sector denominado “Pozo Chacarero”, comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía, por detectar una serie de incumplimiento de sus compromisos ambientales.

El proyecto “Áridos Maquehue – Planta de Procesos”, consiste en el funcionamiento de un proceso productivo para transformar material integral proveniente del río Cautín en productos áridos con una granulometría conforme a las exigencias de su utilización y, por tanto, comercializables según la demanda de mercado. Y el proyecto “Áridos Maquehue (Extracción)”, consiste en la regularización de una actividad extracción de áridos.

En el contexto del Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2018, esta Superintendencia realizó una fiscalización al proyecto con profesionales de la Oficina Regional de La Araucanía de la SMA, en conjunto con profesionales de la CONADI y de DGA de dicha región, y en el cual detectaron los siguientes incumplimientos ambientales:


1. El titular no ha reportado la realización de monitoreos de ruido comprometidos para verificar el cumplimiento de la norma de emisión de ruido D.S. N° 146/1997 y D.S. N° 38/2011.

2. El sistema de sedimentadores utilizado en el proceso de chancado no es cerrado, y carece de un sistema de bombeo que permita la recirculación de las aguas utilizadas, las que son descargadas en una zanja sin impermeabilización.

3. Implementación de una canaleta que conecta con la línea de evacuación de aguas lluvias, que termina descargando directamente en el suelo fuera del galpón de mantención.

4. No almacenar adecuadamente los residuos peligrosos generados en el galpón de mantención de vehículos y maquinarias, al mantener contenedores con aceites y filtros de aceite usados, sin rotulación.


La infracción N°1 detectada por la SMA se clasificó como grave. La Ley Orgánica de la SMA establece que una infracción grave podrá ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). El resto de las infracciones fueron clasificadas como leves.

Cabe recordar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

europapress