​No confundir: propiedad versus beneficios

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Claudio Martinez

Cada 26 de abril se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual por la importancia que desempeñan los derechos de propiedad intelectual –en especial, las patentes, marcas, diseños industriales y derecho de autor- en el fomento de la innovación y la creatividad, esenciales para el desarrollo económico y cultural de los países. En Chile hay dos normativas vinculadas: la de propiedad industrial (Ley 19.039) y la de derechos de autor (Ley 17.336), ambas regulan aspectos para proteger creaciones del intelecto, ya sea en una nueva idea que tiene aplicación en la industria u obras originales que plasman una idea. Asimismo, estas normas regulan quién es el dueño de los beneficios producto de una investigación.


En este sentido conviene precisar algunos conceptos que han resurgido en la agenda a raíz del debate por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. No es lo mismo propiedad que beneficios. El acento para los incentivos a la investigación pertinente ha de estar puesto en los beneficios que ella produzca. La propiedad, como concepto jurídico técnico está ya resuelta por el legislador. El artículo 70 de la ley 19.039 explicita qué es lo que sucede en el caso específico de las universidades o instituciones de investigación –responsable del 40% del gasto en investigación y desarrollo (I+D) en Chile- en los que los “derechos de propiedad pertenecen a la institución” (…) “sin perjuicio de que los estatutos de dichas entidades regulen las modalidades en que el inventor o creador participe de los beneficios”.


Las universidades públicas como la Universidad de Santiago, cuentan con protocolos claros y políticas establecidas respecto de a quién pertenece el resultado de una investigación y de cómo se reparten los beneficios. Como institución estatal, el financiamiento público adjudicado por académicos de la universidad sigue siendo de propiedad estatal. Contamos eso sí, con políticas de distribución de los beneficios de las patentes que apuntan a estimular la transferencia al sector productivo y la investigación, protegiendo a los académicos. Una patente con valor comercial es el resultado de la pertinencia en la investigación y este beneficio se comparte con el investigador.


La ley de todas maneras es más general y habla del empleador como titular de la propiedad industrial por el simple hecho de tener un contrato de trabajo para realizar una actividad inventiva o creativa. En el caso que la persona que, sin contrato de investigación utilice medios proporcionados por el empleador, la ley señala que las “facultades y derechos pertenecerán al empleador, en cuyo caso éste deberá conceder al trabajador una retribución adicional a convenir por las partes”.


El patentamiento y la transferencia tecnológica es parte del círculo virtuoso de la investigación, desarrollo e innovación. La Universidad de Santiago ha puesto foco en esta área académica; actualmente tenemos 183 solicitudes de patentes en trámite, 113 concedidas, 20 patentes transferidas, teniendo presencia en 27 países siendo la institución pública que más solicitudes ha realizado en los últimos años.


El conocimiento se duplica cada 18 meses y por ello la propiedad intelectual/industrial ha crecido exponencialmente en los últimos años, y que ha significado un esfuerzo por parte de los gobiernos a nivel mundial por adaptar sus leyes y hacer lo que se estime necesario para proteger y a la vez fomentar su investigación. En este sentido nos resulta sorprendente el debate sobre la propiedad intelectual que se ha generado en torno a la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ¿Por qué volver sobre un tema que ya se resolvió en una ley en particular –que regula el fondo de la existencia de los privilegios industriales– cuando se debate otra ley, cuyo foco es la eficiencia en la estructura y gestión para la investigación? La propiedad intelectual/industrial pertenece a quien extiende un contrato de investigación o a quien proporciona los medios para ella mientras que los beneficios serán compartidos con la persona que realizó la investigación. Más aún, en caso de conflictos, la misma ley señala; “todas las controversias relacionadas con la aplicación de las disposiciones serán de competencia del Tribunal de Propiedad Industrial a que se refiere esta ley”.


Dr. Claudio Martínez

Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad de Santiago de Chile

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