El Convenio N° 169 de la OIT establece en su artículo 6, de manera imperativa, el deber de los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
Destrabado el acuerdo con la UE y la adhesión al TPP-11, Chile retoma su posición histórica en favor de la apertura a los mercados. Es una buena noticia, pero obliga igualmente a un balance que mire las causas de una demora que comprometió la acción internacional del país.