Ley 21.420

​A partir del 1 de enero de 2023 todas las prestaciones de servicios estarán afectas a IVA

Sin embargo, no pagarán IVA los servicios que ya tenían una exención, como los servicios personales por los que actualmente se emiten boletas de honorarios y los servicios de transporte y educación, entre otros. Tampoco pagarán los servicios ambulatorios de salud, cuya exención se incorporó en la Ley. 

Los ingresos obtenidos por las sociedades de profesionales también estarán exentos de IVA, siempre que estén registradas como tales ante el SII y cumplan las demás condiciones instruidas en la Circular N° 50 del 27 de octubre de 2022.