La norma incorpora en la información reportada a la CMF aquellos créditos que las instituciones fiscalizadas cedan o vendan a empresas securitizadoras.
Los cambios aumentan la frecuencia y reducen los plazos para el envío de información de deudores desde las instituciones financieras a la Comisión. Esto, con el objeto de disponer de datos más actualizados y mejorar la oportunidad de entrega del Informe de Deuda que elabora la CMF.
Los cambios aumentan la frecuencia y reducen los plazos para el envío de información de deudores desde las instituciones financieras a la Comisión. Esto, con el objeto de disponer de datos más actualizados y mejorar la oportunidad de entrega del Informe de Deuda que elabora la CMF.
-Adicionalmente, se incorporan los emisores de tarjetas de crédito no bancarios a la lista de entidades que deben reportar información sobre sus deudores, cumpliendo así con lo establecido en la Ley General de Bancos.