Francisco Sotta

​Sistema Informático, respaldo y conservación

El artículo 3º de la Ley 20.886, establece el uso obligatorio del sistema informático, respaldo y conservación, disponiendo que los jueces, auxiliares de la administración de justicia y funcionarios de cada tribunal, estarán obligados a utilizar y a registrar en el sistema informático todas las resoluciones y actuaciones procesales que se verifiquen en el juicio.