El 01.01.2023 comienza la vigencia de las modificaciones introducidas por la ley 21.420 publicada en febrero de 2022 a la ley de IVA, donde se aplica el impuesto a todos los servicios prestados por contribuyentes de 1ª categoría a excepción de los que la misma ley ha definido, en este caso quedan exentos los servicios de transporte de pasajeros, servicios ambulatorios médicos y los servicios prestados por las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.