El Servicio de Impuestos Internos, a través de la Resolución Exenta N° 98 de 31.08.2023, modificó la obligación de los arrendatarios de informar los inmuebles que tienen en arriendo, durante el año 2023, la que se originó por los diversos cambios legales que han surgido en el último tiempo, ampliando las rentas de pago de impuestos por el arrendamiento de inmuebles.
En virtud de lo que se ha denominado pacto fiscal, dentro de la serie de medidas que se han propuesto hay algunas enfocadas en incentivar la inversión.
Desde las primeras décadas del siglo XX, se ha propuesto que el Estado otorgue transferencias directas a los sectores más desprotegidos, generando de esa forma, un complemento a sus ingresos mensuales, lo cual supone podría mejorar la redistribución de recursos y existiría una menor distorsión del mercado.
El SII anunció un plan de fiscalización sobre los usuarios de redes sociales, llamados “influencers”, que sostiene que estas personas debiesen pagar impuestos por los ingresos que generen.
Tras acoger un reclamo por vulneración de derechos, el 26 de enero pasado el 4° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana dictó un fallo que le impide al SII exigir como requisito que para aceptar una rectificatoria de impuestos en la declaración anual de renta esta tenga un mayor pago de impuestos.
Como es sabido, a partir del 01 de enero, todos los servicios se gravan con IVA, excepto aquellos que la ley deja expresamente exentos. Lo que a simple vista se ve fácil, ha tenido un par de complejidades.
Mucho se ha especulado sobre el proyecto de reforma tributaria enviado por el gobierno, el cual eliminaría para siempre el beneficio tributario de las “viviendas económicas”, establecido en el DFL N° 2 de 1959.
En 2023, comienza a regir la Ley 21.420 que grava con IVA la prestación de servicios profesionales. La ley establece exenciones a ciertas actividades, como, por ejemplo, los servicios prestados de manera ambulatoria por médicos y centros médicos; y las sociedades de profesionales. En este caso, los profesionales que presten servicios a través de sus sociedades de profesionales, también estarán exentos, aunque esto no es del todo así.