​¿Menos impuestos, más utilidades?

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El impacto inmediato en las utilidades de las empresas si se rebaja la tasa de impuestos. El reciente anuncio del Ejecutivo sobre un proyecto de ley para reducir gradualmente la tasa del Impuesto de Primera Categoría del 27% al 23% ha acaparado los titulares económicos. Sin embargo, más allá del alivio en el flujo de caja que esto supondrá en el futuro, existe un efecto inmediato y profundo que se reflejará en los balances de las empresas antes de que se pague el primer peso bajo la nueva tasa: el ajuste de los impuestos diferidos. 


Para entender este fenómeno, debemos sumergirnos en las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) y en la NIC 12, la que regula cómo la empresa debe reconocer las consecuencias fiscales actuales y futuras de sus operaciones. En simple, el ID nace de las diferencias entre la "ganancia contable" y la "ganancia fiscal". La ganancia contable es lo que la empresa ganó según la contabilidad IFRS y es la que se distribuye a los dueños de las empresas. La ganancia fiscal es la base sobre la que el Estado cobra impuestos. 


Un pasivo por impuesto diferido (PID) surge cuando una empresa paga menos impuesto de lo que dice la contabilidad, porque el Fisco acepta una menor ganancia tributaria, como sucede con la depreciación acelerada. En otras palabras, como posterga impuestos, nace una “cuenta por pagar” al Estado en períodos futuros. 


La NIC 12 establece que estos pasivos deben medirse usando las tasas impositivas que se espera aplicar cuando la obligación se liquide. Por lo tanto, de aprobase el proyecto de ley, esa "deuda futura" con el Estado se vuelve automáticamente más barata. Al disminuir el pasivo, se genera un efecto espejo: un aumento inmediato en las ganancias del ejercicio. 


La magnitud no es menor. Al cierre de 2025, el 47% de las empresas informaron a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) un PID por USD 33.000 millones. Una reducción gradual de 4 puntos porcentuales en la tasa impositiva transformaría una parte significativa de esa cifra en utilidad líquida distribuible como dividendos. 


Por otra parte, para una porción importante de estas empresas, el efecto será diametralmente opuesto. A diciembre de 2025, un 43% de las entidades reportó activos por impuestos diferidos (AID) por USD 8.000 millones. Un AID representa, en esencia, un derecho o cuenta por cobrar al Fisco porque la empresa pagó en forma “anticipada” un impuesto (o pérdida que acumuló) y que espera recuperar o deducir de sus pagos futuros al Estado. Bajo NIC 12, al disminuir gradualmente la tasa de impuesto, ese "derecho a recuperar" pierde valor, pues cada peso de deducción futura será menor que antes; por lo tanto, la reducción de la tasa se traducirá en una disminución automática de sus ganancias. 


Este escenario nos obliga a hacer memoria. En 2014, cuando la reforma tributaria aumentó gradualmente la tasa al 27%, ocurrió lo contrario: los PID se encarecieron, amenazando con desplomar las utilidades de ese año; y por su parte, los AID aumentaron, pudiendo incrementar las utilidades. En aquel entonces, la SVS (hoy CMF), instruyó a las empresas a contabilizar ese impacto directamente en el patrimonio, para no afectar la última línea del resultado. 


Hoy surge la pregunta inversa: ¿Exigirá la CMF que esta utilidad contable pase por el estado de resultados, como dicta estrictamente NIC 12, o mantendrá el criterio de 2014 enviándolo a patrimonio?. Si se siguen las IFRS, empresas con los mayores PID, podrían ver un salto extraordinario en sus utilidades contables. Por su parte, las empresas con los mayores AID verían una disminución significativa de sus resultados. 


Aquí es donde se debe decidir con cautela. Si se aprueba el proyecto, este aumento de ganancias por efecto de NIC12 sería un ajuste técnico; no es dinero que ingresaría a caja de la empresa en el caso de reportar PID; y por otra parte, no habría una reducción de caja para las compañías que presenten AID. 


Esto cobra relevancia, ya que bajo nuestra legislación, la obligación de repartir dividendos es sobre la utilidad contable a la que se puede realizar ciertos ajustes debidamente aprobados, para determinar la utilidad líquida distribuible. Esto implica que empresas con PID podrían verse forzadas a repartir una "ganancia" que aún no se ha realizado, restando recursos que podrían destinarse a inversión u otras actividades operacionales. Además, este incremento (tratándose de PID) o reducción (para AID) podría afectar desde el pago de bonos por cumplimiento de metas hasta la valorización de las compañías en el mercado de capitales. 


Si el proyecto para disminuir la tasa de impuesto de primera categoría se aprobara, una primera parada será en la contabilidad. Las empresas debieran anticiparse y comenzar ya a evaluar el impacto inmediato, para estimar el monto de los nuevos saldos de sus impuestos diferidos según las tasas vigentes en los años identificados de su reversión. 


En el corto plazo, el debate no solo será legislativo, sino también contable y regulatorio. Debemos estar atentos a la decisión que tome la CMF. 


Dra. Verónica Ruz-Farías 

Facultad de Administración y Economía




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