La Unidad de Análisis Financiero emitió este martes la Circular N°58 que, además, imparte medidas de debida diligencia y conocimiento de clientes (DDC).
Se mantuvo el fallo del pasado 7 de abril de 2017 donde los persecutores locales no pudieron demostrar pruebas suficientes para acceder a la petición de la justicia chilena para el regreso de Chang al país